Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión.

Última vez modificado: 9 de marzo de 2016

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Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión.

(Creado por el Inc. 1 del Art. 7 de la L. 75 de 1986) Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión, así como los aportes para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.

Nota: Los textos tachados fueron derogados. Ley 49/1990, Art. 9, Par.

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