Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión.
(Creado por el Inc. 1 del Art. 7 de la L. 75 de 1986) Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión, así como los aportes para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
Nota: Los textos tachados fueron derogados. Ley 49/1990, Art. 9, Par.