Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa.

Última vez modificado: 9 de marzo de 2016

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Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa.

(Creado por el Art. 137 de la L. 6 de 1992) Sustituido. Ley 488/1998, Art. 37. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

(Inciso segundo modificado por el artículo 278 de la Ley 223 de 1995) Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin animo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.

(Inciso tercero adicionado por el artículo 76 de la Ley 181 de 1995) Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable

(Inciso cuarto adicionado por el artículo 76 de la Ley 181 de 1995) Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

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