Artículo 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones.
(Creado por el Art. 86 de la L. 223 de 1995) Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
Nota: El artículo 125 del Estatuto Tributario que trataba de la deducción por donaciones fue sustituido por la Ley 1819/2016, Art. 75, donde el nuevo E.T. 125 se refiere al incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional.
Correlaciones
Artículo 9, Decreto 2076 de 1992, recopilado Artículo 1.8.2.2.9 DUT