Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
(Creado por el Art. 3 de la L. 6 de 1992) Modificado. Ley 1819/2016, Art. 155. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho al descuento de que trata el artículo 257 se trate de una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial, deberá reunir las siguientes condiciones:
- Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.
- Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.
- Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.
- Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
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Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
- Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
- Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
- Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
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Correlaciones
Artículo 2, Decreto 4400 de 2004, recopilado Artículo 1.2.1.5.2 DUT
Artículo 4, Decreto 4400 de 2004, recopilado Artículo 1.2.1.5.4 DUT
Artículo 9, Decreto 2076 de 1992, recopilado Artículo 1.8.2.2.9 DUT