Artículo 122. Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior.
(Creado por los Art. 64 del D.L. 2053 de 1974 y 41 de la L. 75 de 1986) Modificado. Ley 1819/2016, Art. 71. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:
- Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.
- Los contemplados en el artículo 25.
- Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
- Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
- Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.
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Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones.
(Creado por los Art. 64 del D.L. 2053 de 1974 y 41 de la L. 75 de 1986) (Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 223 de 1995) Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:
- Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.
- Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior.
- Los contemplados en el artículo 25.
- Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
- Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas.
- Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
- (Literal adicionado por el artículo 93 de la Ley 1607 de 2012) Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.
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Correlaciones
Artículo 31, Decreto 0836 de 1991, recopilado Artículo 1.2.1.17.4 DUT