Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Gastos en el exterior

Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior.

(Creado por el Art. 64 del D.L. 2053 de 1974) Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.

Inciso 2. Derogado. Ley 1819/2016, Art. 376, Num. 1.

Literal a. Derogado. Ley 1819/2016, Art. 376, Num. 1.

Literal b. Derogado. Ley 1819/2016, Art. 376, Num. 1.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior.

Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.

Son deducibles sin que sea necesaria la retención:

  1. Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
  2. Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.

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Correlaciones

Artículo 21, Decreto 2579 de 1983, recopilado Artículo 1.2.1.8.1 DUT

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