Artículo 118. El componente inflacionario no es deducible.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 118. El componente inflacionario no es deducible.

Artículo 118. (Creado por el Art. 29 de la L. 75 de 1986) El componente inflacionario no es deducible. No constituirá deducción, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en la forma señalada en el artículo 81.

Parágrafo. (Derogado por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006)

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(Creado por el Art. 29 de la L. 75 de 1986) Derogado con el art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

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Artículo 118. El componente inflacionario no es deducible.

No constituirá deducción, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en la forma señalada en el artículo 81.

Parágrafo.

(Derogado el parágrafo por la Ley 1111 de 2006 art. 78)

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Correlaciones

Artículo 2, Decreto 331 de 1976, recopilado Artículo 1.2.1.18.29 DUT

Artículo 3, Decreto 536 de 2016, recopilado Artículo 1.2.1.17.19 DUT

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