Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.

Última vez modificado: 9 de marzo de 2016

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Impuestos, regalías y contribuciones de organismos descentralizados

Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.

 

Artículo 116. (Creado por el Art. 38 de la L. 75 de 1986) Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados. (Derogado por el Art. 160 de la L. 2010 de 2019)

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(Creado por el Art. 38 de la L. 75 de 1986) Derogado con el art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

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Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.

Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.

Parágrafo 1.

(Parágrafo adicionado por el artículo 57 de la Ley 1430 de 2010) Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.

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