Artículo 115. Deducción de impuestos pagados y otros.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Impuestos Deducibles

Artículo 115. Deducción de impuestos pagados y otros.

Artículo 115. (Creado por los Art. 48 y 56 del D.L. 2053 de 1974; Art. 5 del D.L. 2348 de 1974 y el Art. 39 de la L. 75 de 1986) Deducción de impuestos pagados y otros. (Modificado por el Art. 86 de la L. 2010 de 2019) Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.

Parágrafo 1. El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022.

Parágrafo 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta.

Parágrafo 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.

[drawer open_title=»Vigencia anterior ley 1943 de 2018″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

(Creado por los Art. 48 y 56 del D.L. 2053 de 1974; Art. 5 del D.L. 2348 de 1974 y el Art. 39 de la L. 75 de 1986) (modificado con el art. 76 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018) Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.

Parágrafo 1.

El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022.

Parágrafo 2.

El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta.

Parágrafo 3.

Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.

[/drawer]

[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 115. Deducción de impuestos pagados.

(Creado por los Art. 48 y 56 del D.L. 2053 de 1974; Art. 5 del D.L. 2348 de 1974 y el Art. 39 de la L. 75 de 1986) (Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006) Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

(Inciso modificado por el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010) A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

[/drawer]

Correlaciones

Artículo 1, Decreto 0406 de 1993, recopilado Artículo 1.2.1.18.7 DUT

Artículo 30, Decreto 433 de 1999, recopilado Artículo 1.2.1.18.37 DUT

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido