Artículo 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.

Última vez modificado: 9 de marzo de 2016

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Artículo 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.

(Creado por el Art. 66 de la L. 1819 de 2016) Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.

 

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Artículo 115-1. Deducción del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos.

(Derogado Ley 633/00 art. 134)

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