Artículo 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.
(Creado por el Art. 66 de la L. 1819 de 2016) Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.
[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 115-1. Deducción del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos.
(Derogado Ley 633/00 art. 134)
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