Artículo 114. Deducción de aportes.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 114. Deducción de aportes.

(Creado por el Art. 44 de la L. 7 de 1979) Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios.

Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son igualmente deducibles.

Parágrafo.

(Parágrafo adicionado por el artículo 35 de la Ley 1607 de 2012) Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Correlaciones

Artículo 4, Decreto 4400 de 2004, recopilado Artículo 1.2.1.5.4 DUT

Artículo 9, Decreto 841 de 1998, recopilado Artículo 1.2.1.18.14 DUT

Artículo 61, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.18.13 DUT

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