Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas.

Última vez modificado: 9 de marzo de 2016

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Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas.

(Creado por el Art. 2 de la L. 863 de 2003) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.

 

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Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas.

(Creado por el Art. 2 de la L. 863 de 2003) (Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 863 de 2003) Las cuotas de manejo de tarjetas no asociadas a cuentas corrientes o de ahorro, emitidas por establecimientos bancarios, para los empleados, pensionados o miembros de la fuerza pública con asignación de retiro o pensión, que devenguen un salario mensual igual o inferior a dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, correrán a cargo del empleador quien tendrá derecho a deducir de su renta el importe que haya reconocido por los mismos.

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