Artículo 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad.

Última vez modificado: 9 de marzo de 2016

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CAPITULO V

Deducciones

Aspectos generales

Artículo 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad.

(Creado por el Num. 2 del Art. 16 del D.L. 2053 de 1974) Sustituido. Ley 1819/2016, Art. 60. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien.

 

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Artículo 104. Realización de las deducciones.

Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.

Se exceptúan de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cuales se entienden realizadas en el año o período en que se causen, aún cuando no se hayan pagado todavía.

Parágrafo.

(Derogado el parágrafo por la Ley 1111 de 2006 art. 78)

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