Artículo 102-3. Distribución de los ingresos en las Cooperativas de Trabajo Asociado.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 102-3. Distribución de los ingresos en las Cooperativas de Trabajo Asociado.

(Creado por el Art. 53 de la L. 863 de 2003) En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.

Correlaciones

Artículo 3, Decreto 4400 de 2004, recopilado Artículo 1.2.1.5.3 DUT

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