Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.

(Creado por el Art. 19 de la L. 633 de 2000) Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.

Correlaciones

Artículo 3, Decreto 4400 de 2004, Recopilado Artículo 1.2.1.5.3 DUT

Artículo 3, Derogado Decreto 2201 de 2016, recopilado Artículo 1.5.1.5.1 DUT

Artículo 14, Decreto 1189 de 1988, recopilado Artículo 1.2.4.4.8 DUT

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