Artículo 1.8.2.2.8. Asistencia de invitados.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.8.2.2.8. Asistencia de invitados.

A las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, podrán ser invitados con voz pero sin voto los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos, otras personas naturales o representantes de personas jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el estudio, análisis, discusión y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.

Parágrafo.

Serán invitadas permanentes al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología o Innovación – CNBT, las personas que ejerzan los siguientes cargos: Subdirector, Director de Desarrollo Tecnológico e Innovación, Director de Fomento a la Investigación, Director de Redes del Conocimiento o quienes hagan sus veces, del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias.

(Artículo 11, Decreto 121 de 2014)

Correlaciones

Artículo 207-2 – Estatuto Tributario

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