Artículo 1.8.2.2.4. Sesiones.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.8.2.2.4. Sesiones.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, sesionará ordinariamente al menos tres (3) veces al año cuando el Presidente del Consejo lo requiera o así lo acuerde el mismo, previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica con una antelación mínima de quince (15) días y de manera extraordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de tres (3) días.

Parágrafo.

Las reuniones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT – se llevarán a cabo por regla general de manera presencial y se podrá participar en las mismas mediante comunicación simultánea o sucesiva inmediata, siempre que de ello se deje constancia en el acta.

Las decisiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT – manifestadas por los consejeros, a través de videoconferencia, vía telefónica, vía fax, por correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio adecuado para ello, serán válidas.

Así mismo, se podrá sesionar virtualmente de manera ordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica con una antelación mínima de quince (15) días y de manera extraordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica con una antelación mínima de tres (3) días.

(Artículo 7°, Decreto 121 de 2014)

Correlaciones

Artículo 207-2 – Estatuto Tributario

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