Artículo 1.8.2.1.1. Integración.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.8.2.1.1. Integración.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT está integrado por:

  1. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación- Colciencias, quien lo presidirá.
  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su representante.
  3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.
  4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
  5. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.
  6. Dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias.
Parágrafo 1.

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, será ejercida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias – a través de la dependencia que señale el Director mediante resolución.

Parágrafo 2.

Los representantes de los Ministros o Directores deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor de las respectivas entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 3.

La participación como miembro del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.

Parágrafo 4.

Los dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, integrantes del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación– CNBT – que designe el Director de COLCIENCIAS para un periodo de dos (2) años contados a partir de la primera sesión a la que sean citados, deberán contar con mínimo diez (10) años de experiencia en el área académica y/o empresarial.

(Artículo 2°, Decreto 121 de 2014)

Correlaciones

Artículo 207-2 – Estatuto Tributario

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