Artículo 1.8.1.3. Seguimiento del plan.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.8.1.3. Seguimiento del plan.

La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera efectuará el seguimiento del Plan en las reuniones ordinarias o extraordinarias que se convoquen para tal efecto, con base en los informes suministrados sobre la gestión adelantada en forma mensual y acumulativa por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera.

(Artículo 6°, Decreto 0482 de 1996)

Correlaciones

Artículo 696-1 – Estatuto Tributario

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