Artículo 1.7.8.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.7.8.

Derogado tácitamente. Decreto 1998/2017, Art. 1. Debido a los cambios introducidos por el mencionado decreto, este número de artículo fue dejado de utilizar.

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Artículo 1.7.8. Nuevos obligados a llevar contabilidad y quienes lleven contabilidad voluntariamente.

Las personas jurídicas y demás obligadas a llevar contabilidad que se constituyan o adquieran la obligación de llevar contabilidad con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 deberán aplicar lo dispuesto en la Parte 7 del presente decreto para todos los efectos tributarios.

Parágrafo.

Las personas que opten por llevar contabilidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto para todos los efectos tributarios.

(Artículo 8°, Decreto 2548 de 2014)

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Correlaciones

Artículo 773 – Estatuto Tributario

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