Artículo 1.7.7.
Derogado tácitamente. Decreto 1998/2017, Art. 1. Debido a los cambios introducidos por el mencionado decreto, este número de artículo fue dejado de utilizar.
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Artículo 1.7.7. Pruebas.
El sistema de registro de las diferencias de que trata el artículo 1.7.3 del presente decreto y el Libro Tributario previsto en el artículo 1.7.4 del presente decreto, los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, tendrán pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, en el marco del proceso de determinación del tributo y los asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse, durante los términos de implementación de que tratan los artículos 1.7.1 del presente decreto y 165 de la Ley 1607 de 2012.
(Artículo 7°, Decreto 2548 de 2014)
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Correlaciones
Artículo 773 – Estatuto Tributario