Artículo 1.6.6.4.7. Fuerza mayor y caso fortuito.
Adicionado. Decreto 1147/2020, Art. 1. Cuando en cualquier etapa del proyecto se presenten circunstancias eximentes de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probadas por el contribuyente a través de la gerencia del proyecto y verificadas por la interventoría o por quien haga las veces de éstos, que afecten la ejecución o el cronograma del proyecto, el contribuyente deberá remitir a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, la solicitud de ajuste al proyecto o cronograma, en donde como mínimo deberá aportar:
- Carta suscrita por el representante legal del contribuyente, manifestando la ocurrencia de los hechos y anexando los documentos que acreditan la fuerza mayor o caso fortuito, y la proporción en que éstos hayan influido en la ejecución o el cronograma del proyecto.
- Concepto del interventor o quien haga sus veces en el que se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la circunstancia eximente de responsabilidad, y
- Propuesta de ajuste al proyecto o el cronograma, según el caso.
La entidad nacional competente decidirá la solicitud mediante acto administrativo que deberá ser notificado al contribuyente y contra el cual proceden los recursos de reposición y/o apelación, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. Adoptada la decisión, los ajustes que correspondan al proyecto de inversión se verán reflejados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP.
El rubro contingente del proyecto se podrá utilizar cuando exista un mayor valor del proyecto, incluyendo los costos de la gerencia y de la interventoría cuando se cuente con estos, derivado de la declaratoria de la fuerza mayor o caso fortuito.