Artículo 1.6.5.3.4.6. Celebración de contratos con terceros.
Modificado. Decreto 2469/2018, Art. 5. El contribuyente será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta, la cual seguirá el procedimiento establecido en el contrato de fiducia mercantil.
El Estado no tendrá ninguna responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado entre el contribuyente y los contratistas, o entre estos últimos.
Dentro de los contratos a celebrar se deberán realizar, como mínimo, el de gerencia del proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.6.5.3.4.7 y 1.6.5.3.4.8 del presente Decreto.
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Artículo 1.6.5.3.4.6. Celebración de contratos con terceros.
El contribuyente será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para Ia preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta.
El Estado no tendrá ninguna responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado entre el contribuyente y los contratistas, o entre estos últimos.
Dentro de los contratos a celebrar se deberán realizar, ,como mínimo, el de gerencia del proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.6.5.3.4.7. Y 1.6.5.3.4.8. del presente Decreto.
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