Artículo 1.6.2.8.2. Valor absoluto reexpresado en UVT sobre límite de inembargabilidad.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.6.2.8.2. Valor absoluto reexpresado en UVT sobre límite de inembargabilidad.

Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, a que se refiere el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, el límite de inembargabilidad es el equivalente a quinientas diez (510) Unidades de Valor Tributario, (UVT), depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.

(Artículo 3°, Decreto 379 de 2007) (El Decreto 379 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto 4583 de 2006. Artículo 12, Decreto 379 de 2007)

Correlaciones

Artículo 837-1 – Estatuto Tributario

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