CAPÍTULO 6. Facilidades para el pago de obligaciones fiscales
Artículo 1.6.2.6.1. Facilidad para el pago con ocasión de la reestructuración de obligaciones.
Quien haya suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, podrá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 48 de la Ley 633 de 2000, siempre y cuando el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo del deudor. En caso de incumplimiento de esta facilidad se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
(Artículo 1°, Decreto 1444 de 2001)