CAPÍTULO 5. Pago mediante documentos especiales
Artículo 1.6.2.5.1. Pago mediante documentos especiales.
El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos “TIDIS” podrá efectuarse en el Banco de la República, Bancolombia y el Banco Popular, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.49 del presente decreto para el pago de impuestos con otros títulos.
Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.
El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.
(Artículo 1°, Decreto 2289 de 1996, las referencias a los bancos: Banco del Estado y Bancafé, tienen decaimiento, por su liquidación. El artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 fue derogado tácitamente por el artículo 2° del Decreto 1208 de 1996. El Decreto 2243 de 2015, artículo 49, reguló el pago mediante documentos especiales)