Artículo 1.6.2.4.9. Fecha de pago de las obligaciones canceladas con bienes adjudicados a favor de la nación.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.6.2.4.9. Fecha de pago de las obligaciones canceladas con bienes adjudicados a favor de la nación.

Sustituido. Decreto 2091/2017, Art. 2. En los eventos en que la cancelación de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a cargo de un deudor se produzca por la adjudicación de bienes a favor de la Nación, se tendrá como fecha de pago la fecha de expedición del acto administrativo que declare la adjudicación del bien, siempre y cuando opere la tradición.

En los procesos concursales, la fecha en que se considera realizado el pago será aquella en que se perfeccione la tradición para aquellos bienes que requieren registro, o la de la entrega real y material de los bienes que no estén sometidos a solemnidad alguna, de conformidad con la legislación concursal aplicable.

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Artículo 1.6.2.4.9. Tratamiento de los remanentes.

Si el valor de los bienes adjudicados a la Nación, fijado de acuerdo con el artículo 1.6.2.4.7 del presente decreto, es superior a la deuda, la diferencia constituye un remanente a favor del deudor, cuyo valor deberá determinarse en el mismo acto administrativo de adjudicación.

Para efectos de la devolución de los remanentes se constituirá un título de depósito judicial a favor del contribuyente, con cargo a los recursos del presupuesto de la Entidad.

En el evento de existir embargo de remanentes, el título se constituirá a favor de la autoridad solicitante respetando la prelación de créditos y de acuerdo con la liquidación aportada.

(Artículo 10, Decreto 881 de 2007)

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Correlaciones

Artículo 840 – Estatuto Tributario

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