Artículo 1.6.2.4.8. Valor por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la nación.
Sustituido. Decreto 2091/2017, Art. 2. En los procesos de cobro coactivo, la adjudicación de bienes a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se realizará por el valor de la última licitación descontando las obligaciones que pesen sobre el bien, tales como: Cuotas de administración, servicios públicos, impuestos, gastos de parqueadero o depósito que se causen hasta la fecha del registro del acto de adjudicación o de la entrega según corresponda.
En los procesos concursales, el valor por el cual se reciben los bienes objeto de adjudicación, será el que fije el juez concursal, de conformidad con la legislación concursal aplicable.
[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2091/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.2.4.8. Fecha de pago de las obligaciones canceladas con bienes adjudicados a favor de la Nación.
En los eventos en que la cancelación de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a cargo de un deudor se produzca por la adjudicación de bienes a favor de la Nación, se tendrá como fecha de pago la fecha de expedición del acto administrativo que declare la adjudicación del bien, siempre y cuando opere la tradición.
(Artículo 9°, Decreto 881 de 2007)
[/drawer]