Artículo 1.6.2.4.5. Solicitud de concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.6.2.4.5. Solicitud de concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación.

Sustituido. Decreto 2091/2017, Art. 2. El funcionario que adelante el proceso de cobro o el comisionado para la defensa del crédito fiscal en los procesos concursales, deberá solicitar el concepto técnico.

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2091/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.2.4.5. Información del área de cobranzas para el concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación.

Una vez se declare desierto el remate del bien después de la tercera licitación, el funcionario de cobranzas que adelante el proceso de cobro deberá remitir a la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la información necesaria para que esta profiera el concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación del bien a favor de la Nación, para lo cual deberá:

  1. Adjuntar copia del avalúo en firme que obre dentro del proceso;
  2. Relacionar las acreencias exigibles que pesen sobre el bien objeto de adjudicación, tales como cuotas de administración, servicios públicos e impuestos, acompañando la certificación de su valor expedida por la entidad correspondiente;
  3. Aportar el certificado de libertad y tradición del bien, tratándose de bienes sujetos a registro.

(Artículo 5°, Decreto 881 de 2007)

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Correlaciones

Artículo 565 – Estatuto Tributario

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