Artículo 1.6.2.4.4. Procedencia de la adjudicación de bienes a favor de la Nación.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.6.2.4.4. Procedencia de la adjudicación de bienes a favor de la Nación.

Sustituido. Decreto 2091/2017, Art. 2. La adjudicación de bienes regulada en el presente decreto procederá cuando sea decretada o autorizada, previo concepto técnico que determine la viabilidad de la adjudicación. En el caso de los procesos de cobro coactivo, procederá adicionalmente, una vez se declare desierto el remate después de la tercera licitación.

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Artículo 1.6.2.4.4. Procedencia de la adjudicación de bienes a favor de la Nación.

La adjudicación de bienes regulada en el presente capítulo procederá una vez se declare desierto el remate después de la tercera licitación, siempre y cuando la misma no resulte gravosa ni genere detrimento patrimonial o mayores costos para el Estado. Para el efecto, se requiere concepto técnico de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que determine la viabilidad de la adjudicación.

(Artículo 4°, Decreto 881 de 2007)

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Artículo 840 – Estatuto Tributario

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