Artículo 1.6.2.4.16. Aceptación y retiro de los bienes muebles donados.

Última vez modificado: 22 de enero de 2018

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Artículo 1.6.2.4.16. Aceptación y retiro de los bienes muebles donados.

Adicionado. Decreto 2091/2017, Art. 2. Tratándose de bienes muebles, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que autoriza la donación, la entidad donataria no podrá rechazarla y deberá efectuar el retiro físico de los bienes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Cuando por razones del volumen y ubicación de los bienes, sea necesario un plazo mayor, dentro del acto administrativo que autoriza la donación se concederá un plazo adicional, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.

De no efectuarse el retiro de los bienes donados en el tiempo indicado en el inciso anterior, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta de la entidad donataria. Para tal efecto, en el acto administrativo que autoriza la donación, se ordenará al depositario en donde se encuentran los bienes, la cancelación de la matrícula de depósito o del documento equivalente a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el registro del egreso en el sistema; en su reemplazo elaborará una nueva matrícula o documento equivalente a nombre de la entidad donataria, para que, luego de expirado el plazo de retiro de los bienes, el donatario asuma directamente ante el depositario, los citados gastos.

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