Artículo 1.6.2.4.13. Administración y disposición de los bienes asjudicados a la nación.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.6.2.4.13. Administración y disposición de los bienes asjudicados a la nación.

Sustituido. Decreto 2091/2017, Art. 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá administrar y disponer directamente los bienes adjudicados a la Nación – Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la venta, donación entre entidades públicas, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización.

La maquinaria especializada que requiera condiciones técnicas especiales para el desmonte podrá entregarse en calidad de arrendamiento a personas naturales o jurídicas, previa constitución de una garantía de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública, mientras se gestiona su disposición.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también podrá entregar para su administración y/o venta a Central de Inversiones S. A. (Cisa) los bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, bajo las condiciones que se acuerden en el respectivo contrato interadministrativo.

La administración comprende entre otros, el desmonte, operaciones de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, control de inventarios, y demás servicios logísticos complementarios asociados a la administración de estos bienes, y otros gastos que se pudieren generar con posterioridad a la adjudicación, tales como, cuotas de administración, mantenimiento, servicios públicos, impuestos y demás gravámenes que se impongan sobre el bien.

Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), requiera para el ejercicio de sus funciones alguno de los bienes de que trata el presente decreto, lo podrá usar o asignárselo, mediante resolución suscrita por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica.

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Artículo 1.6.2.4.13. Concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación.

Recibida la información del área de cobranzas, la Secretaría General (hoy Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá emitir concepto técnico dirigido al funcionario de cobranzas que adelanta el proceso, indicando si es viable o no la adjudicación del respectivo bien.

Para la expedición de dicho concepto, la Secretaría General hoy Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá tener en cuenta, además de la información aportada por el área de cobranzas, las condiciones de comercialización, venalidad y uso, así como los valores proyectados por concepto de gastos de traslado, bodegaje, desmonte y mantenimiento, entre otros, que se pudiesen generar con posterioridad a la adjudicación.

(Artículo 6°, Decreto 881 de 2007)

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Correlaciones

Artículo 840 – Estatuto Tributario

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