Artículo 1.6.2.3.8. Administración de los recursos.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.6.2.3.8. Administración de los recursos.

Decreto 2091/2017, Art. 4.

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Artículo 1.6.2.3.8. Administración de los recursos.

Los dineros que se perciban por la administración o venta de los bienes a que se refiere el presente capítulo, se recaudarán a través de la cuenta denominada: Dirección General del Tesoro Nacional, DIAN, entidad consignataria – Recursos administración y venta de bienes recibidos en dación en pago.

Los documentos soporte de la consignación de los recursos en dicha cuenta deberán enviarse a la oficina competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos de control.

A dicha cuenta sólo podrán ingresar los dineros provenientes de la administración y venta de los bienes recibidos en dación en pago.

(Artículo 8°, Decreto 4815 de 2007) (El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 881 de 2007. Artículo 12, Decreto 4815 de 2007)

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Correlaciones

Artículo 840 – Estatuto Tributario

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