Artículo 1.6.2.3.10. Contabilización de los bienes entregados en dación en pago.
Derogado. Decreto 2091/2017, Art. 4.
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Artículo 1.6.2.3.10. Contabilización de los bienes entregados en dación en pago.
El registro contable de ingreso de los bienes entregados en dación de pago, el descargue de las obligaciones canceladas con estos y el registro de los gastos de administración y disposición de los mismos, se efectuará por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con el plan general de la contabilidad pública.
(Artículo 10, Decreto 4815 de 2007) (El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 881 de 2007. Artículo 12, Decreto 4815 de 2007)
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