Artículo 1.6.1.4.4. Sistemas de facturación.
Sustituido. Decreto 358/2020, Art. 1. Los sistemas de facturación son la factura de venta y los documentos equivalentes.
Historial de cambios: Después de su compilación este artículo ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):
• Decreto 358/2020, Art. 1.
Compilación original: (Artículo 19, Decreto 4910 de 2011)
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Conforme con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, quienes están en la obligación legal de facturar deben cumplir esa obligación expidiendo factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos y condiciones previstos en la ley, sin perjuicio de lo establecido para las operaciones de los responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplificado.
Por tanto, a quienes estando en la obligación de facturar emitan documentos distintos a la factura de venta o documento equivalente tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, se les impondrá la sanción de cierre del establecimiento de comercio conforme con el artículo 652-1 del Estatuto citado y, además, serán objeto de revisión integral de su situación tributaria con fundamento en las facultades del artículo 684 Ib., en especial de la presunción de ingresos en ventas conforme con los artículos 756 y siguientes del Estatuto Tributario, y de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar.
(Artículo 19, Decreto 4910 de 2011)
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Correlaciones
Artículo 616-1 – Estatuto Tributario
Artículo 652-1 – Estatuto Tributario