Artículo 1.6.1.4.35. Pagos a miembros de juntas directivas.
Derogado tácitamente. Decreto 358/2020, Art. 1. Debido a los cambios introducidos por el mencionado decreto, este número de artículo fue dejado de utilizar.
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En el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago. Este documento deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
- Razón social y NIT de quien hace el pago;
- Apellidos y nombre e identificación de la persona a quien se hace el pago;
- Fecha;
- Concepto;
- Valor.
(Artículo 11, Decreto 1001 de 1997) (El Decreto 1001 de 1997 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3°; el numeral 7 del artículo 5° y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Artículo 19, Decreto 1001 de 1997)
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Correlaciones
Artículo 616 – Estatuto Tributario