Artículo 1.6.1.27.4. Obligación para los nuevos contribuyentes.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.6.1.27.4. Obligación para los nuevos contribuyentes.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta allí señalados, deberán llevar en su contabilidad cuentas separadas para las actividades industriales, comerciales, financieras distintas a la inversión de su patrimonio, y diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Para tal efecto se consideran:

  1. Actividades industriales: Las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que realicen en forma habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se convierten en inmuebles por adhesión o destinación.
  2. Actividades comerciales: Las actividades definidas como tales por el Código de Comercio.
  3. Actividades financieras: Las actividades de captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual.

(Artículo 1°, Decreto 433 de 1999)

Correlaciones

Artículo 19 – Estatuto Tributario

Artículo 19-2 – Estatuto Tributario

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