Artículo 1.6.1.26.9. Rechazo de la solicitud.

Última vez modificado: 24 de abril de 2017

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 1.6.1.26.9. Rechazo de la solicitud.

Rechazo de la solicitud. Modificado. Decreto 096/2020, Art. 1. La solicitud de devolución y/o compensación de que trata el presente capítulo, se deberá rechazar en forma definitiva, cuando se presente alguna de las causales previstas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Cuando el impuesto sobre las ventas – IVA solicitado exceda el cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta o en la resolución de transferencia de dominio del inmueble nuevo, la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo devolverá y/o compensará hasta el valor que corresponda al límite del cuatro por ciento (4%) previsto en el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, rechazando el exceso solicitado.

Historial de cambios: Después de su compilación este artículo ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):

• Decreto 096/2020, Art. 1.

Compilación original: (Artículo 9º, Decreto 2924 de 2013)

[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

La solicitud de devolución o compensación a que se refieren los artículos anteriores, deberá rechazarse en forma definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

Parágrafo.

Cuando el IVA solicitado exceda el cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, la Dirección Seccional devolverá o compensará hasta dicho límite, rechazando el exceso solicitado.

(Artículo 9°, Decreto 2924 de 2013)

[/drawer]

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido