Artículo 1.6.1.26.4. Registro del proyecto ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.6.1.26.4. Registro del proyecto ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Prórroga. Modificado. Decreto 096/2020, Art. 1. Cuando dentro de los dos (2) años de que trata el inciso anterior no se haya podido otorgar la escritura pública de compraventa o no se haya expedido la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda de interés social prioritaria, el solicitante deberá pedir al Director Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de su domicilio, una prórroga para formular la respectiva solicitud de devolución y/o compensación con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos (2) años, con la comprobación del hecho.

El Director Seccional dentro del mes siguiente concederá la prórroga hasta por seis (6) meses, si encuentra fundados los hechos aducidos en la solicitud.

La prórroga se deberá otorgar por el término de un (1) año cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido objeto de programas de arrendamiento social en la modalidad de arrendamiento con opción de compra, incluido el otorgado en el marco del programa “semillero de propietarios” y el beneficiario haya optado por ejercer la opción de compra.

Historial de cambios : Después de su compilación este artículo ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):

• Decreto 096/2020, Art. 1.

Compilación original: (Artículo 4º, Decreto 2924 de 2013)

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Antes de presentar la solicitud de devolución o compensación, como requisito para su procedencia, deberá registrarse ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional del domicilio social registrado en el RUT de la entidad solicitante, el proyecto de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, aprobado por la autoridad competente, con copia del correspondiente plan de costos, por capítulos, subcapítulos, ítems y unidades de obra.

(Artículo 4°, Decreto 2924 de 2013)

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Correlaciones

Artículo 850 – Estatuto Tributario

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