Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

 Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

Modificado. Decreto 1091/2020, Art. 16. Además de los requisitos exigidos para la actualización del Registro Único Tributario – RUT, se deberán acreditar los siguientes documentos:

1. Personas jurídicas y asimiladas.

Documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada, para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.

Cuando una entidad sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, se liquide, deberá anexar el acta final en la que conste cómo se adjudicó el remanente.

2. Entidades de derecho público

2.1. Copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.

2.2. Certificado indicado en el numeral 1.5. del artículo 1.6.1.2.11. de este decreto.

3. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia

3.1. Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

3.2. En caso de personas jurídicas, fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

3.3. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso.

4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio.

5. Consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial.

5.1. Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal, o de sus representantes legales cuando se encuentre conformado por personas jurídicas.

5.2. Fotocopia del acta de finalización del contrato con la entidad contratante, en los casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidación.

5.3. En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.

6. Sucesiones ilíquidas.

6.1. Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso, o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando el proceso se adelantó ante notario o de la sentencia ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante juez.

6.2. En el evento de no existir proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita de los herederos o de sus representantes, en la que informen que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado adelantar el proceso de sucesión.

7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.

Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia

8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de administración no se encuentra en el territorio nacional.

9. Patrimonios autónomos. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

10. Prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA

10.1. Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso, ante autoridad competente, en el que conste o se declare el cese definitivo de la prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia.

10.2. Documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país mediante el cual se acredite la condición de que la entidad o sociedad extranjera se encuentra liquidada, fusionada o escindida.

10.3. Documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país mediante el cual se acredite la liquidación de la sucesión y el documento que acredite la calidad de heredero o albacea de quien adelanta el trámite, en caso de muerte del obligado.

11. Por cambio de género.

Documentos proferidos por la autoridad competente donde conste la cancelación del número de documento de identidad anterior y la asignación del nuevo cupo numérico de identidad.

Parágrafo 1. Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.

Parágrafo 2. Cuando la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario -RUT corresponda a un consorcio, unión temporal o contrato de colaboración empresarial, o de una sucesión ilíquida, se deberán aportar solamente los documentos que deben soportar la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario -RUT indicados en los numerales 5 y 6 respectivamente, del presente artículo.

Historial de cambios: Después de su compilación este artículo ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):

• Decreto 1091/2020, Art. 16.

• Decreto 1468/2019, Art. 16.

• Decreto 1415/2018, Art. 11.

• Decreto 2150/2017, Art. 4.

Compilación original: (Artículo 17-1, Decreto 2460 de 2013, adicionado por el artículo 9º del Decreto 2620 de 2014. Numeral 9 adicionado por el artículo 5º del Decreto 589 de 2016) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014).

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Inciso 1. Modificado. Decreto 1415/2018, Art. 11. Además de los requisitos exigidos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos:

1. Personas jurídicas y asimiladas.

Documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada, para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.

Inciso 2. Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 4. Cuando una entidad sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto que se disuelva y liquide, deberá anexar el acta final, en la que conste cómo se adjudicó el remanente.

2. Entidades de derecho público.

Copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.

3. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia. Modificado. Decreto 1415/2018, Art. 11.

Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

En caso de personas jurídicas, original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso.

4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio.

5. Consorcios y uniones temporales. Modificado. Decreto 1415/2018, Art. 11.

Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal o sus representantes legales para el caso de estar conformado por Personas Jurídicas.

Fotocopia del acta de finalización del contrato con la entidad contratante, en los casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidación.

En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.

6. Sucesiones ilíquidas.

Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando se adelantó ante notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante juez.

En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.

7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.

Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia.

8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de administración no se encuentra en el territorio nacional.

9. Patrimonios autónomos. Modificado. Decreto 1415/2018, Art. 11.

Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

10. Prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Adicionado. Decreto 1415/2018, Art. 11.

Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente, en el que conste o se declare el cese definitivo de la prestación de servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia.

Si la entidad o sociedad extranjera se encuentra liquidada, fusionada o escindida, documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país mediante el cual se acredite dicha condición.

En caso de muerte del obligado, documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país mediante el cual se acredite la liquidación de la sucesión y el documento que acredite la calidad de heredero o albacea de quien adelanta el trámite.

Parágrafo 1.

Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.

Parágrafo 2.

Adicionado. Decreto 1415/2018, Art. 11. Previa a la solicitud de cancelación, el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas.

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2150/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

Además de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos:

1. Personas jurídicas y asimiladas.

Documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada, para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.

Inciso Adicionado Decreto 2150 de 2017. Cuando una entidad sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto que se disuelva y liquide, deberá anexar el acta final, en la que conste cómo se adjudicó el remanente.

2. Entidades de derecho público.

Copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.

3. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia.

Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente informado en la sección de representación del Registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.

En caso de personas jurídicas, documento que acredite la existencia y representación legal de la sociedad en el país de origen, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.

Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.

4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio.

5. Consorcios y uniones temporales.

– Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal o sus representantes legales.

– Fotocopia del acta de finalización del contrato suscrita con la entidad contratante, en los casos que conforme a la ley o al contrato, sea obligatoria la liquidación.

En el evento que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.

6. Sucesiones ilíquidas.

Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando se adelantó ante notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante juez.

En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.

7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.

Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia.

8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de administración no se encuentra en el territorio nacional.

9. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

Parágrafo.

Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 1625/2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

Además de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos:

1. Personas jurídicas y asimiladas.

Documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada, para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.

2. Entidades de derecho público.

Copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.

3. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia.

Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente informado en la sección de representación del Registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.

En caso de personas jurídicas, documento que acredite la existencia y representación legal de la sociedad en el país de origen, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.

Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.

4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio.

5. Consorcios y uniones temporales.

– Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal o sus representantes legales.

– Fotocopia del acta de finalización del contrato suscrita con la entidad contratante, en los casos que conforme a la ley o al contrato, sea obligatoria la liquidación.

En el evento que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.

6. Sucesiones ilíquidas.

Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando se adelantó ante notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante juez.

En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.

7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.

Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia.

8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de administración no se encuentra en el territorio nacional.

9. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

PARÁGRAFO.

Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.

(Artículo 17-1, Decreto 2460 de 2013, adicionado por el artículo 9° del Decreto 2620 de 2014. Numeral 9 adicionado por el artículo 5° del Decreto 589 de 2016) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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