Artículo 1.6.1.17.6. Facultades de la administración tributaria.
La Administración Tributaria podrá practicar todas las investigaciones conducentes a la obtención del efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales especialmente las siguientes:
- Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes.
- Establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
- Efectuar citaciones o requerimientos al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
- Ordenar la exhibición y examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.
(Artículo 25, Decreto 825 de 1978)