Artículo 1.6.1.17.6. Facultades de la administración tributaria.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.6.1.17.6. Facultades de la administración tributaria.

La Administración Tributaria podrá practicar todas las investigaciones conducentes a la obtención del efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales especialmente las siguientes:

  1. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes.
  2. Establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
  3. Efectuar citaciones o requerimientos al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
  4. Ordenar la exhibición y examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.

(Artículo 25, Decreto 825 de 1978)

Correlaciones

Artículo 684 – Estatuto Tributario

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