Artículo 1.6.1.17.1. Hechos consignados en las declaraciones tributarias.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

CAPÍTULO 17. Régimen probatorio

Artículo 1.6.1.17.1. Hechos consignados en las declaraciones tributarias.

Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las adiciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, las disposiciones legales no exijan una comprobación especial.

(Artículo 22, Decreto 825 de 1978)

Correlaciones

Artículo 746 – Estatuto Tributario

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