Artículo 1.6.1.15.3. Oportunidad para subsanar requisitos del recurso de reconsideración.
La omisión de los requisitos contemplados en los literales a) y c) del artículo 722 del Estatuto Tributario, pueden ser saneados dentro del término de interposición del recurso de reposición contra el auto de inadmisión del recurso de reconsideración.
(Artículo 30, Decreto 1372 de 1992. Literal d) del E.T. fue declarado inexequible por la Corte Constitucional – Sentencia C-1441-00 de 25 de oct. de 2000)