Artículo 1.6.1.14.2. Actuación ante la administración.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 1.6.1.14.2. Actuación ante la administración.

Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria, personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.

Los infantes, impúberes y demás incapaces actuarán por medio de sus representantes.

Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente o por medio de sus representantes.

(Artículo 53, Decreto 825 de 1978)

Correlaciones

Artículo 555 – Estatuto Tributario

Artículo 572 – Estatuto Tributario

Artículo 572-1 – Estatuto Tributario

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