Artículo 1.6.1.13.2.53. Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio.
Adicionado. Decreto 401/2020, Art. 10. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2020, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
0 | 12 de mayo de 2020 |
9 | 13 de mayo de 2020 |
8 | 14 de mayo de 2020 |
7 | 15 de mayo de 2020 |
6 | 18 de mayo de 2020 |
5 | 19 de mayo de 2020 |
4 | 20 de mayo de 2020 |
3 | 21 de mayo de 2020 |
2 | 22 de mayo de 2020 |
1 | 26 de mayo de 2020 |
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
0 | 28 de septiembre de 2020 |
9 | 29 de septiembre de 2020 |
8 | 30 de septiembre de 2020 |
7 | 1 de octubre de 2020 |
6 | 2 de octubre de 2020 |
5 | 5 de octubre de 2020 |
4 | 6 de octubre de 2020 |
3 | 7 de octubre de 2020 |
2 | 8 de octubre de 2020 |
1 | 9 de octubre de 2020 |
Parágrafo 1. El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al primero (1°) de enero de 2020 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha y el pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago.
Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso anterior se le aplicará lo establecido en los numerales 1 y 2 y en los parágrafos 1° y 3° del artículo 295- 2 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota.
Historial de cambios: Este artículo fue adicionado al DUT y ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):
• Decreto 401/2020, Art. 10.
• Decreto 1951/2017, Art. 1.
• Decreto 220/2017, Art. 2. (Adición al DUT)
[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Derogado tácitamente. Decreto 1951/2017, Art. 1. Debido a los cambios introducidos por el mencionado decreto, este número de artículo fue dejado de utilizar.
[/drawer]
[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 1951/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.1.13.2.53. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario.
Adicionado. Decreto 220/2017, Art. 2. Por el período gravable 2017, los contribuyentes señalados en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en parágrafo transitorio 2 del mismo artículo.
La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2017 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016.
Para calcular el anticipo por el año gravable 2017, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016 y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.
El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2016, en dos cuotas iguales anuales, en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
Declaración y pago anticipio sobretasa primera cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
0 | 10 de abril de 2017 |
9 | 11 de abril de 2017 |
8 | 17 de abril de 2017 |
7 | 18 de abril de 2017 |
6 | 19 de abril de 2017 |
5 | 20 de abril de 2017 |
4 | 21 de abril de 2017 |
3 | 24 de abril de 2017 |
2 | 25 de abril de 2017 |
1 | 26 de abril de 2017 |
Segunda cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
0 | 8 de junio de 2017 |
9 | 9 de junio de 2017 |
8 | 12 de junio de 2017 |
7 | 13 de junio de 2017 |
6 | 14 de junio de 2017 |
5 | 15 de junio de 2017 |
4 | 16 de junio de 2017 |
3 | 20 de junio de 2017 |
2 | 21 de junio de 2017 |
1 | 22 de junio de 2017 |
PERSONAS JURÍDICAS
Declaración y pago anticipo sobretasa primera cuota
Si los dos últimos dígitos son |
Hasta el día |
---|---|
96 al 00 | 10 de abril de 2017 |
91 al 95 | 11 de abril de 2017 |
86 al 90 | 17 de abril de 2017 |
81 al 85 | 18 de abril de 2017 |
76 al 80 | 19 de abril de 2017 |
71 al 75 | 20 de abril de 2017 |
66 al 70 | 21 de abril de 2017 |
61 al 65 | 24 de abril de 2017 |
56 al 60 | 25 de abril de 2017 |
51 al 55 | 26 de abril de 2017 |
46 al 50 | 27 de abril de 2017 |
41 al 45 | 28 de abril de 2017 |
36 al 40 | 2 de mayo de 2017 |
31 al 35 | 3 de mayo de 2017 |
26 al 30 | 4 de mayo de 2017 |
21 al 25 | 5 de mayo de 2017 |
16 al 20 | 8 de mayo de 2017 |
11 al 15 | 9 de mayo de 2017 |
06 al 10 | 10 de mayo de 2017 |
01 al 05 | 11 de mayo de 2017 |
Segunda cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
0 | 8 de junio de 2017 |
9 | 9 de junio de 2017 |
8 | 12 de junio de 2017 |
7 | 13 de junio de 2017 |
6 | 14 de junio de 2017 |
5 | 15 de junio de 2017 |
4 | 16 de junio de 2017 |
3 | 20 de junio de 2017 |
2 | 21 de junio de 2017 |
1 | 22 de junio de 2017 |
[/drawer]