Artículo 1.6.1.13.2.53. Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio.

Última vez modificado: 21 de abril de 2017

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Artículo 1.6.1.13.2.53. Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio.

Adicionado. Decreto 401/2020, Art. 10. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2020, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
0 12 de mayo de 2020
9 13 de mayo de 2020
8 14 de mayo de 2020
7 15 de mayo de 2020
6 18 de mayo de 2020
5 19 de mayo de 2020
4 20 de mayo de 2020
3 21 de mayo de 2020
2 22 de mayo de 2020
1 26 de mayo de 2020

 

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
0 28 de septiembre de 2020
9 29 de septiembre de 2020
8 30 de septiembre de 2020
7 1 de octubre de 2020
6 2 de octubre de 2020
5 5 de octubre de 2020
4 6 de octubre de 2020
3 7 de octubre de 2020
2 8 de octubre de 2020
1 9 de octubre de 2020

 

Parágrafo 1. El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al primero (1°) de enero de 2020 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha y el pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago.

Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso anterior se le aplicará lo establecido en los numerales 1 y 2 y en los parágrafos 1° y 3° del artículo 295- 2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota. 

Historial de cambios: Este artículo fue adicionado al DUT y ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):

• Decreto 401/2020, Art. 10.

• Decreto 1951/2017, Art. 1.

• Decreto 220/2017, Art. 2. (Adición al DUT)

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Derogado tácitamente. Decreto 1951/2017, Art. 1. Debido a los cambios introducidos por el mencionado decreto, este número de artículo fue dejado de utilizar.

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 1951/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.53. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario.

Adicionado. Decreto 220/2017, Art. 2. Por el período gravable 2017, los contribuyentes señalados en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en parágrafo transitorio 2 del mismo artículo.

La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2017 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016.

Para calcular el anticipo por el año gravable 2017, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016 y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.

El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2016, en dos cuotas iguales anuales, en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

GRANDES CONTRIBUYENTES

Declaración y pago anticipio sobretasa primera cuota

Si el último dígito es Hasta el día
0 10 de abril de 2017
9 11 de abril de 2017
8 17 de abril de 2017
7 18 de abril de 2017
6 19 de abril de 2017
5 20 de abril de 2017
4 21 de abril de 2017
3 24 de abril de 2017
2 25 de abril de 2017
1 26 de abril de 2017

 

Segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día
0 8 de junio de 2017
9 9 de junio de 2017
8 12 de junio de 2017
7 13 de junio de 2017
6 14 de junio de 2017
5 15 de junio de 2017
4 16 de junio de 2017
3 20 de junio de 2017
2 21 de junio de 2017
1 22 de junio de 2017

 

PERSONAS JURÍDICAS

Declaración y pago anticipo sobretasa primera cuota

Si los dos últimos

dígitos son

Hasta el día
96 al 00 10 de abril de 2017
91 al 95 11 de abril de 2017
86 al 90 17 de abril de 2017
81 al 85 18 de abril de 2017
76 al 80 19 de abril de 2017
71 al 75 20 de abril de 2017
66 al 70 21 de abril de 2017
61 al 65 24 de abril de 2017
56 al 60 25 de abril de 2017
51 al 55 26 de abril de 2017
46 al 50 27 de abril de 2017
41 al 45 28 de abril de 2017
36 al 40 2 de mayo de 2017
31 al 35 3 de mayo de 2017
26 al 30 4 de mayo de 2017
21 al 25 5 de mayo de 2017
16 al 20 8 de mayo de 2017
11 al 15 9 de mayo de 2017
06 al 10 10 de mayo de 2017
01 al 05 11 de mayo de 2017

 

Segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día
0 8 de junio de 2017
9 9 de junio de 2017
8 12 de junio de 2017
7 13 de junio de 2017
6 14 de junio de 2017
5 15 de junio de 2017
4 16 de junio de 2017
3 20 de junio de 2017
2 21 de junio de 2017
1 22 de junio de 2017

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