Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia.
Sustituido. Decreto 2345/2019, Art. 2. Por el año gravable 2019, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito es |
Hasta el día |
---|---|
0 | 7 de julio de 2020 |
9 | 8 de julio de 2020 |
8 | 9 de julio de 2020 |
7 | 10 de julio de 2020 |
6 | 13 de julio de 2020 |
5 | 14 de julio de 2020 |
4 | 15 de julio de 2020 |
3 | 16 de julio de 2020 |
2 | 17 de julio de 2020 |
1 | 21 de julio de 2020 |
Historial de cambios: Después de su compilación este artículo ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):
• Decreto 2345/2019, Art. 2.
• Decreto 2442/2018, Art. 1.
• Decreto 1951/2017, Art. 1.
• Decreto 220/2017, Art. 1.
• Decreto 2105/2016, Art. 22.
Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Sustituido. Decreto 2442/2018, Art. 1. Por el año gravable 2018, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito es |
Hasta el día |
---|---|
0 | 9 de julio de 2019 |
9 | 10 de julio de 2019 |
8 | 11 de julio de 2019 |
7 | 12 de julio de 2019 |
6 | 15 de julio de 2019 |
5 | 16 de julio de 2019 |
4 | 17 de julio de 2019 |
3 | 18 de julio de 2019 |
2 | 19 de julio de 2019 |
1 | 22 de julio de 2019 |
[/drawer]
[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia.
Sustituido. Decreto 1951/2017, Art. 1. Por el año gravable 2017, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario. o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito es |
Hasta el día |
---|---|
0 | 11 de septiembre de 2018 |
9 | 12 de septiembre de 2018 |
8 | 13 de septiembre de 2018 |
7 | 14 de septiembre de 2018 |
6 | 17 de septiembre de 2018 |
5 | 18 de septiembre de 2018 |
4 | 19 de septiembre de 2018 |
3 | 20 de septiembre de 2018 |
2 | 21 de septiembre de 2018 |
1 | 24 de septiembre de 2018 |
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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 1951/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas.
Modificado. Decreto 220/2017, Art. 1. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Si el |
Enero – Febrero 2017 |
Marzo – Abril 2017 |
Mayo – Junio 2017 |
---|---|---|---|
0 | 8 de marzo de 2017 | 9 de mayo de 2017 | 11 de julio de 2017 |
9 | 9 de marzo de 2017 | 10 de mayo de 2017 | 12 de julio de 2017 |
8 | 10 de marzo de 2017 | 11 de mayo de 2017 | 13 de julio de 2017 |
7 | 13 de marzo de 2017 | 12 de mayo de 2017 | 14 de julio de 2017 |
6 | 14 de marzo de 2017 | 15 de mayo de 2017 | 17 de julio de 2017 |
5 | 15 de marzo de 2017 | 16 de mayo de 2017 | 18 de julio de 2017 |
4 | 16 de marzo de 2017 | 17 de mayo de 2017 | 19 de julio de 2017 |
3 | 17 de marzo de 2017 | 18 de mayo de 2017 | 21 de julio de 2017 |
2 | 21 de marzo de 2017 | 19 de mayo de 2017 | 24 de julio de 2017 |
1 | 22 de marzo de 2017 | 22 de mayo de 2017 | 25 de julio de 2017 |
Si el |
Julio – Agosto 2017 |
Septiembre – Octubre |
Noviembre – Diciembre |
0 | 8 de septiembre de 2017 | 9 de noviembre de 2017 | 11 de enero de 2018 |
9 | 11 de septiembre de 2017 | 10 de noviembre de 2017 | 12 de enero de 2018 |
8 | 12 de septiembre de 2017 | 14 de noviembre de 2017 | 15 de enero de 2018 |
7 | 13 de septiembre de 2017 | 15 de noviembre de 2017 | 16 de enero de 2018 |
6 | 14 de septiembre de 2017 | 16 de noviembre de 2017 | 17 de enero de 2018 |
5 | 15 de septiembre de 2017 | 17 de noviembre de 2017 | 18 de enero de 2018 |
4 | 18 de septiembre de 2017 | 20 de noviembre de 2017 | 19 de enero de 2018 |
3 | 19 de septiembre de 2017 | 21 de noviembre de 2017 | 22 de enero de 2018 |
2 | 20 de septiembre de 2017 | 22 de noviembre de 2017 | 23 de enero de 2018 |
1 | 21 de septiembre de 2017 | 23 de noviembre de 2017 | 24 de enero de 2018 |
Parágrafo 1.
Los responsables por la prestación del servicIo telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.
Parágrafo 2.
Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:
Enero – Febrero 2017 |
Marzo – Abril 2017 |
Mayo – Junio 2017 |
---|---|---|
28 de marzo de 2017 | 26 de mayo de 2017 | 26 de julio e 2017 |
Julio – Agosto 2017 |
Septiembre – Octubre 2017 |
Noviembre – Diciembre 2017 |
26 de septiembre de 2017 | 28 de noviembre de 2017 | 26 de enero de 2018 |
Después de la compilación este artículo ha tenido las siguientes modificaciones:
- Decreto 220/2017, Art. 1.
- Decreto 2105/2016, Art. 22. (Yerros caligráficos corregidos en D.O. 50.118).
Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
[/drawer]
[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2105/2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas.
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Si el |
Enero – Febrero 2016 |
Marzo – Abril 2016 |
Mayo – Junio 2016 |
---|---|---|---|
0 | 8 de marzo de 2016 | 11 de mayo de 2016 | 12 de julio de 2016 |
9 | 9 de marzo de 2016 | 12 de mayo de 2016 | 13 de julio de 2016 |
8 | 10 de marzo de 2016 | 13 de mayo de 2016 | 14 de julio de 2016 |
7 | 11 de marzo de 2016 | 16 de mayo de 2016 | 15 de julio de 2016 |
6 | 14 de marzo de 2016 | 17 de mayo de 2016 | 18 de julio de 2016 |
5 | 15 de marzo de 2016 | 18 de mayo de 2016 | 19 de julio de 2016 |
4 | 16 de marzo de 2016 | 19 de mayo de 2016 | 21 de julio de 2016 |
3 | 17 de marzo de 2016 | 20 de mayo de 2016 | 22 de julio de 2016 |
2 | 18 de marzo de 2016 | 23 de mayo de 2016 | 25 de julio de 2016 |
1 | 22 de marzo de 2016 | 24 de mayo de 2016 | 26 de julio de 2016 |
Si el |
Julio – Agosto 2016 |
Septiembre – Octubre 2016 |
Noviembre – Diciembre 2016 |
0 | 8 de septiembre de 2016 | 9 de noviembre de 2016 | 12 de enero de 2017 |
9 | 9 de septiembre de 2016 | 10 de noviembre de 2016 | 13 de enero de 2017 |
8 | 12 de septiembre de 2016 | 11 de noviembre de 2016 | 16 de enero de 2017 |
7 | 13 de septiembre de 2016 | 15 de noviembre de 2016 | 17 de enero de 2017 |
6 | 14 de septiembre de 2016 | 16 de noviembre de 2016 | 18 de enero de 2017 |
5 | 15 de septiembre de 2016 | 17 de noviembre de 2016 | 19 de enero de 2017 |
4 | 16 de septiembre de 2016 | 18 de noviembre de 2016 | 20 de enero de 2017 |
3 | 19 de septiembre de 2016 | 21 de noviembre de 2016 | 23 de enero de 2017 |
2 | 20 de septiembre de 2016 | 22 de noviembre de 2016 | 24 de enero de 2016 |
1 | 21 de septiembre de 2016 | 23 de noviembre de 2016 | 25 de enero de 2016 |
Parágrafo.
Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1° del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:
Enero – Febrero 2016 |
Marzo – Abril 2016 |
Mayo – Junio 2016 |
---|---|---|
29 de marzo de 2016 | 27 de mayo de 2016 | 27 de julio de 2016 |
Julio – Agosto 2016 |
Septiembre – Octubre 2016 |
Noviembre – Diciembre 2016 |
27 de septiembre de 2016 | 28 de noviembre de 2016 | 27 de enero de 2017 |
(Artículo 28, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
[/drawer]
[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2243/2015)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas.
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Último |
Enero – febrero 2016 |
Marzo – Abril de 2016 |
Mayo – Junio 2016 |
---|---|---|---|
0 | 8 de marzo de 2016 | 11 de mayo de 2016 | 12 de julio de 2016 |
9 | 9 de marzo de 2016 | 12 de mayo de 2016 | 13 de julio de 2016 |
8 | 10 de marzo de 2016 | 13 de mayo de 2016 | 14 de julio de 2016 |
7 | 11 de marzo de 2016 | 16 de mayo de 2016 | 15 de julio de 2016 |
6 | 14 de marzo de 2016 | 17 de mayo de 2016 | 18 de julio de 2016 |
5 | 15 de marzo de 2016 | 18 de mayo de 2016 | 19 de julio de 2016 |
4 | 16 de marzo de 2016 | 19 de mayo de 2016 | 21 de julio de 2016 |
3 | 17 de marzo de 2016 | 20 de mayo de 2016 | 22 de julio de 2016 |
2 | 18 de marzo de 2016 | 23 de mayo de 2016 | 25 de julio de 2016 |
1 | 22 de marzo de 2016 | 24 de mayo de 2016 | 26 de julio de 2016 |
Último |
Julio – Agosto 2016 |
Septiembre – Octubre 2016 |
Noviembre – Diciembre 2016 |
0 | 8 de septiembre de 2016 | 9 de noviembre de 2016 | 12 de enero de 2016 |
9 | 9 de septiembre de 2016 | 10 de noviembre de 2016 | 13 de enero de 2016 |
8 | 12 de septiembre de 2016 | 11 de noviembre de 2016 | 16 de enero de 2016 |
7 | 13 de septiembre de 2016 | 15 de noviembre de 2016 | 17 de enero de 2016 |
6 | 14 de septiembre de 2016 | 16 de noviembre de 2016 | 18 de enero de 2016 |
5 | 15 de septiembre de 2016 | 17 de noviembre de 2016 | 19 de enero de 2016 |
4 | 16 de septiembre de 2016 | 18 de noviembre de 2016 | 20 de enero de 2016 |
3 | 19 de septiembre de 2016 | 21 de noviembre de 2016 | 23 de enero de 2016 |
2 | 20 de septiembre de 2016 | 22 de noviembre de 2016 | 24 de enero de 2016 |
1 | 21 de septiembre de 2016 | 23 de noviembre de 2016 | 25 de enero de 2016 |
Parágrafo.
Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:
Enero – Febrero 2016 |
Marzo – Abril 2016 |
Mayo – Junio 2016 |
---|---|---|
29 de marzo de 2016 | 27 de mayo de 2016 | 27 de julio de 2016 |
Julio – Agosto 2016 |
Septiembre – Octubre 2016 |
Noviembre – Diciembre 2016 |
27 de septiembre de 2016 | 28 de noviembre de 2016 | 27 de enero de 2016 |
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