Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

 Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia.

Sustituido. Decreto 2345/2019, Art. 2. Por el año gravable 2019, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación  de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

 

Si el último
dígito es
Hasta el día
0 7 de julio de 2020
9 8 de julio de 2020
8 9 de julio de 2020
7 10 de julio de 2020
6 13 de julio de 2020
5 14 de julio de 2020
4 15 de julio de 2020
3 16 de julio de 2020
2 17 de julio de 2020
1 21 de julio de 2020

Historial de cambios: Después de su compilación este artículo ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):

• Decreto 2345/2019, Art. 2.

• Decreto 2442/2018, Art. 1.

• Decreto 1951/2017, Art. 1.

• Decreto 220/2017, Art. 1.

• Decreto 2105/2016, Art. 22.

Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011) 

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Sustituido. Decreto 2442/2018, Art. 1. Por el año gravable 2018, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

 

Si el último
dígito es
Hasta el día
0 9 de julio de 2019
9 10 de julio de 2019
8 11 de julio de 2019
7 12 de julio de 2019
6 15 de julio de 2019
5 16 de julio de 2019
4 17 de julio de 2019
3 18 de julio de 2019
2 19 de julio de 2019
1 22 de julio de 2019

 

 

[/drawer]

[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia.

Sustituido. Decreto 1951/2017, Art. 1. Por el año gravable 2017, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario. o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último
dígito es
Hasta el día
0 11 de septiembre de 2018
9 12 de septiembre de 2018
8 13 de septiembre de 2018
7 14 de septiembre de 2018
6 17 de septiembre de 2018
5 18 de septiembre de 2018
4 19 de septiembre de 2018
3 20 de septiembre de 2018
2 21 de septiembre de 2018
1 24 de septiembre de 2018

[/drawer]

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 1951/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas.

Modificado. Decreto 220/2017, Art. 1. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el
último
dígito es

Enero – Febrero 2017
hasta el día

Marzo – Abril 2017
hasta el día

Mayo – Junio 2017
Hasta el día

0 8 de marzo de 2017 9 de mayo de 2017 11 de julio de 2017
9 9 de marzo de 2017 10 de mayo de 2017 12 de julio de 2017
8 10 de marzo de 2017 11 de mayo de 2017 13 de julio de 2017
7 13 de marzo de 2017 12 de mayo de 2017 14 de julio de 2017
6 14 de marzo de 2017 15 de mayo de 2017 17 de julio de 2017
5 15 de marzo de 2017 16 de mayo de 2017 18 de julio de 2017
4 16 de marzo de 2017 17 de mayo de 2017 19 de julio de 2017
3 17 de marzo de 2017 18 de mayo de 2017 21 de julio de 2017
2 21 de marzo de 2017 19 de mayo de 2017 24 de julio de 2017
1 22 de marzo de 2017 22 de mayo de 2017 25 de julio de 2017

Si el
último
dígito es

Julio – Agosto 2017
Hasta el día

Septiembre – Octubre
2017 hasta el día

Noviembre – Diciembre
2017 hasta el día

0 8 de septiembre de 2017 9 de noviembre de 2017 11 de enero de 2018
9 11 de septiembre de 2017 10 de noviembre de 2017 12 de enero de 2018
8 12 de septiembre de 2017 14 de noviembre de 2017 15 de enero de 2018
7 13 de septiembre de 2017 15 de noviembre de 2017 16 de enero de 2018
6 14 de septiembre de 2017 16 de noviembre de 2017 17 de enero de 2018
5 15 de septiembre de 2017 17 de noviembre de 2017 18 de enero de 2018
4 18 de septiembre de 2017 20 de noviembre de 2017 19 de enero de 2018
3 19 de septiembre de 2017 21 de noviembre de 2017 22 de enero de 2018
2 20 de septiembre de 2017 22 de noviembre de 2017 23 de enero de 2018
1 21 de septiembre de 2017 23 de noviembre de 2017 24 de enero de 2018
Parágrafo 1.

Los responsables por la prestación del servicIo telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.

Parágrafo 2.

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

Enero – Febrero 2017
hasta el día

Marzo – Abril 2017
hasta el día

Mayo – Junio 2017
hasta el día

28 de marzo de 2017 26 de mayo de 2017 26 de julio e 2017

Julio – Agosto 2017
hasta el día

Septiembre – Octubre 2017
hasta el día

Noviembre – Diciembre 2017
hasta el día

26 de septiembre de 2017 28 de noviembre de 2017 26 de enero de 2018

 

Después de la compilación este artículo ha tenido las siguientes modificaciones:

  • Decreto 220/2017, Art. 1.
  • Decreto 2105/2016, Art. 22. (Yerros caligráficos corregidos en D.O. 50.118).

Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

[/drawer]

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2105/2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas.

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el
último
dígito es

Enero – Febrero 2016
Hasta el día

Marzo – Abril 2016
Hasta el día

Mayo – Junio 2016
Hasta el día

0 8 de marzo de 2016 11 de mayo de 2016 12 de julio de 2016
9 9 de marzo de 2016 12 de mayo de 2016 13 de julio de 2016
8 10 de marzo de 2016 13 de mayo de 2016 14 de julio de 2016
7 11 de marzo de 2016 16 de mayo de 2016 15 de julio de 2016
6 14 de marzo de 2016 17 de mayo de 2016 18 de julio de 2016
5 15 de marzo de 2016 18 de mayo de 2016 19 de julio de 2016
4 16 de marzo de 2016 19 de mayo de 2016 21 de julio de 2016
3 17 de marzo de 2016 20 de mayo de 2016 22 de julio de 2016
2 18 de marzo de 2016 23 de mayo de 2016 25 de julio de 2016
1 22 de marzo de 2016 24 de mayo de 2016 26 de julio de 2016

Si el
último
dígito es

Julio – Agosto 2016
hasta el día

Septiembre – Octubre 2016
hasta el día

Noviembre – Diciembre 2016
hasta el día

0 8 de septiembre de 2016 9 de noviembre de 2016 12 de enero de 2017
9 9 de septiembre de 2016 10 de noviembre de 2016 13 de enero de 2017
8 12 de septiembre de 2016 11 de noviembre de 2016 16 de enero de 2017
7 13 de septiembre de 2016 15 de noviembre de 2016 17 de enero de 2017
6 14 de septiembre de 2016 16 de noviembre de 2016 18 de enero de 2017
5 15 de septiembre de 2016 17 de noviembre de 2016 19 de enero de 2017
4 16 de septiembre de 2016 18 de noviembre de 2016 20 de enero de 2017
3 19 de septiembre de 2016 21 de noviembre de 2016 23 de enero de 2017
2 20 de septiembre de 2016 22 de noviembre de 2016 24 de enero de 2016
1 21 de septiembre de 2016 23 de noviembre de 2016 25 de enero de 2016

 

Parágrafo.

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1° del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

Enero – Febrero 2016
hasta el día

Marzo – Abril 2016
hasta el día

Mayo – Junio 2016
hasta el día

29 de marzo de 2016 27 de mayo de 2016 27 de julio de 2016

Julio – Agosto 2016
hasta el día

Septiembre – Octubre 2016
hasta el día

Noviembre – Diciembre 2016
hasta el día

27 de septiembre de 2016 28 de noviembre de 2016 27 de enero de 2017

 

(Artículo 28, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2243/2015)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas.

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Último
dígito es

Enero –  febrero 2016
hasta el día

Marzo – Abril de 2016
hasta el día

Mayo – Junio 2016
hasta el día

0 8 de marzo de 2016 11 de mayo de 2016 12 de julio de 2016
9 9 de marzo de 2016 12 de mayo de 2016 13 de julio de 2016
8 10 de marzo de 2016 13 de mayo de 2016 14 de julio de 2016
7 11 de marzo de 2016 16 de mayo de 2016 15 de julio de 2016
6 14 de marzo de 2016 17 de mayo de 2016 18 de julio de 2016
5 15 de marzo de 2016 18 de mayo de 2016 19 de julio de 2016
4 16 de marzo de 2016 19 de mayo de 2016 21 de julio de 2016
3 17 de marzo de 2016 20 de mayo de 2016 22 de julio de 2016
2 18 de marzo de 2016 23 de mayo de 2016 25 de julio de 2016
1 22 de marzo de 2016 24 de mayo de 2016 26 de julio de 2016

Último
dígito es

Julio – Agosto 2016
hasta el día

Septiembre – Octubre 2016
hasta el día

Noviembre – Diciembre 2016
hasta el día

0 8 de septiembre de 2016 9 de noviembre de 2016 12 de enero de 2016
9 9 de septiembre de 2016 10 de noviembre de 2016 13 de enero de 2016
8 12 de septiembre de 2016 11 de noviembre de 2016 16 de enero de 2016
7 13 de septiembre de 2016 15 de noviembre de 2016 17 de enero de 2016
6 14 de septiembre de 2016 16 de noviembre de 2016 18 de enero de 2016
5 15 de septiembre de 2016 17 de noviembre de 2016 19 de enero de 2016
4 16 de septiembre de 2016 18 de noviembre de 2016 20 de enero de 2016
3 19 de septiembre de 2016 21 de noviembre de 2016 23 de enero de 2016
2 20 de septiembre de 2016 22 de noviembre de 2016 24 de enero de 2016
1 21 de septiembre de 2016 23 de noviembre de 2016 25 de enero de 2016
Parágrafo.

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

Enero – Febrero 2016
hasta el día

Marzo – Abril 2016
hasta el día

Mayo – Junio 2016
hasta el día

29 de marzo de 2016 27 de mayo de 2016 27 de julio de 2016

Julio – Agosto 2016
hasta el día

Septiembre – Octubre 2016
hasta el día

Noviembre – Diciembre 2016
hasta el día

27 de septiembre de 2016 28 de noviembre de 2016 27 de enero de 2016

 

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Correlaciones

Artículo 600 – Estatuto Tributario

Artículo 601 – Estatuto Tributario

Artículo 602 – Estatuto Tributario

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