Artículo 1.6.1.13.2.14. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario.
Sustituido. Decreto 2442/2018, Art. 1. Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2 del mismo artículo.
Los contribuyentes que liquidaron el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018, lo tendrán en cuenta al momento de diligenciar el formulario que prescriba para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.1.13.2.14. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario.
Sustituido. Decreto 1951/2017, Art. 1. Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la s.obretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2 del mismo artículo.
La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.
Para calcular el anticipo por el año gravable 2018, el contribuyente debe tomar la base gravable del irnpuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017 y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.
El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2017, en dos (2) cuotas iguales anuales, en las fechas que se inqican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Grandes contribuyentes
Declaración y pago anticipado sobretasa Primera cuota
Si el último dígito es |
Hasta el día |
---|---|
0 | 10 de abril de 2018 |
9 | 11 de abril de 2018 |
8 | 12 de abril de 2018 |
7 | 13 de abril de 2018 |
6 | 16 de abril de 2018 |
5 | 17 de abril de 2018 |
4 | 18 de abril de 2018 |
3 | 19 de abril de 2018 |
2 | 20 de abril de 2018 |
1 | 23 de abril de 2018 |
Segunda cuota
Si el último dígito es |
Hasta el día |
---|---|
0 | 13 de junio de 2018 |
9 | 14 de junio de 2018 |
8 | 15 de junio de 2018 |
7 | 18 de junio de 2018 |
6 | 19 de junio de 2018 |
5 | 20 de junio de 2018 |
4 | 21 de junio de 2018 |
3 | 22 de junio de 2018 |
2 | 25 de junio de 2018 |
1 | 26 de junio de 2018 |
Personas jurídicas
Declaración y pago anticipado sobretasa primera cuota
Si los dos últimos dígitos son |
Hata el día |
---|---|
96 al 00 | 10 de abril de 2018 |
91 al 95 | 11 de abril de 2018 |
86 al 90 | 12 de abril de 2018 |
81 al 85 | 13 de abril de 2018 |
76 al 80 | 16 de abril de 2018 |
71 al 75 | 17 de abril de 2018 |
66 al 70 | 18 de abirl de 2018 |
61 al 65 | 19 de abril de 2018 |
56 al 60 | 20 de abril de 2018 |
51 al 55 | 23 de abril de 2018 |
46 al 50 | 24 de abril de 2018 |
41 al 45 | 25 de abril de 2018 |
36 al 40 | 26 de abril de 2018 |
31 al 35 | 27 de abril de 2018 |
26 al 30 | 30 de abril de 2018 |
21 al 25 | 02 de mayo de 2018 |
16 al 20 | 03 de mayo de 2018 |
11 al 15 | 04 de mayo de 2018 |
06 al 10 | 07 de mayo de 2018 |
01 al 05 | 08 de mayo de 2018 |
Segunda cuota
Si el último dígito es |
Hasta el día |
---|---|
0 | 13 de junio de 2018 |
9 | 14 de junio de 2018 |
8 | 15 de junio de 2018 |
7 | 18 de junio de 2018 |
6 | 19 de junio de 2018 |
5 | 20 de junio de 2018 |
4 | 21 de junio de 2018 |
3 | 22 de junio de 2018 |
2 | 25 de junio de 2018 |
1 | 26 de junio de 2018 |
[/drawer]
[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 1951/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.1.13.2.14. Declaración de renta y complementario de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas.
Modificado. Decreto 2105/2016, Art 9. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Dos últimos dígitos |
Hasta el día |
---|---|
99 y 00 | 9 de agosto de 2017 |
97 y 98 | 10 de agosto de 2017 |
95 y 96 | 11 de agosto de 2017 |
93 y 94 | 14 de agosto de 2017 |
91 y 92 | 15 de agosto de 2017 |
89 y 90 | 16 de agosto de 2017 |
87 y 88 | 17 de agosto de 2017 |
85 y 86 | 18 de agosto de 2017 |
83 y 84 | 22 de agosto de 2017 |
81 y 82 | 23 de agosto de 2017 |
79 y 80 | 24 de agosto de 2017 |
77 y 78 | 25 de agosto de 2017 |
75 y 76 | 28 de agosto de 2017 |
73 y 74 | 29 de agosto de 2017 |
71 y 72 | 30 de agosto de 2017 |
69 y 70 | 31 de agosto de 2017 |
67 y 68 | 01 de septiembre de 2017 |
65 y 66 | 04 de septiembre de 2017 |
63 y 64 | 05 de septiembre de 2017 |
61 y 62 | 06 de septiembre de 2017 |
59 y 60 | 07 de septiembre de 2017 |
57 y 58 | 08 de septiembre de 2017 |
55 y 56 | 11 de septiembre de 2017 |
53 y 54 | 12 de septiembre de 2017 |
51 y 52 | 13 de septiembre de 2017 |
49 y 50 | 14 de septiembre de 2017 |
47 y 48 | 15 de septiembre de 2017 |
45 y 46 | 18 de septiembre de 2017 |
43 y 44 | 19 de septiembre de 2017 |
41 y 42 | 20 de septiembre de 2017 |
39 y 40 | 21 de septiembre de 2017 |
37 y 38 | 22 de septiembre de 2017 |
35 y 36 | 25 de septiembre de 2017 |
33 y 34 | 26 de septiembre de 2017 |
31 y 32 | 27 de septiembre de 2017 |
29 y 30 | 28 de septiembre de 2017 |
27 y 28 | 29 de septiembre de 2017 |
25 y 26 | 02 de octubre de 2017 |
23 y 24 | 03 de octubre de 2017 |
21 y 22 | 04 de octubre de 2017 |
19 y 20 | 05 de octubre de 2017 |
17 y 18 | 06 de octubre de 2017 |
15 y 16 | 09 de octubre de 2017 |
13 y 14 | 10 de octubre de 2017 |
11 y 12 | 11 de octubre de 2017 |
09 y 10 | 12 de octubre de 2017 |
07 y 08 | 13 de octubre de 2017 |
05 y 06 | 17 de octubre de 2017 |
03 y 04 | 18 de octubre de 2017 |
01 y 02 | 19 de octubre de 2017 |
Parágrafo 1.
Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.
Parágrafo 2.
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Parágrafo 3.
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente decreto y que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.
Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
Después de la compilación este artículo ha tenido las siguientes modificaciones:
- Decreto 2105/2016, Art. 9.
Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
Nota: El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 3.
[/drawer]
[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2105/2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.1.13.2.14. Declaración de renta y complementario de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas.
Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Dos últimos dígitos |
Hasta el día |
---|---|
99 y 00 | 9 de agosto de 2016 |
97 y 98 | 10 de agosto de 2016 |
95 y 96 | 11 de agosto de 2016 |
93 y 94 | 12 de agosto de 2016 |
91 y 92 | 16 de agosto de 2016 |
89 y 90 | 17 de agosto de 2016 |
87 y 88 | 18 de agosto de 2016 |
85 y 96 | 19 de agosto de 2016 |
83 y 84 | 22 de agosto de 2016 |
81 al 82 | 23 de agosto de 2016 |
79 y 80 | 24 de agosto de 2016 |
77 y 78 | 25 de agosto de 2016 |
75 y 76 | 26 de agosto de 2016 |
73 y 74 | 29 de agosto de 2016 |
71 y 72 | 30 de agosto de 2016 |
69 y 70 | 31 de agosto de 2016 |
67 y 68 | 01 de septiembre de 2016 |
65 y 66 | 02 de septiembre de 2016 |
63 y 64 | 05 de septiembre de 2016 |
61 y 62 | 06 de septiembre de 2016 |
59 y 60 | 07 de septiembe de 2016 |
57 y 58 | 08 de septiembre de 2016 |
55 y 56 | 09 de septiembre de 2016 |
53 y 54 | 12 de septiembre de 2016 |
51 y 52 | 13 de septiembre de 2016 |
49 y 50 | 14 de septiembre de 2016 |
47 y 48 | 15 de septiembre de 2016 |
45 y 46 | 16 de septiembre de 2016 |
43 y 44 | 19 de septiembre de 2016 |
41 y 42 | 20 de septiembre de 2016 |
39 y 40 | 21 de septiembre de 2016 |
37 y 38 | 22 de septiembre de 2016 |
35 y 36 | 23 de septiembre de 2016 |
33 y 34 | 26 de septiembre de 2016 |
31 y 32 | 27 de septiembre de 2016 |
29 y 30 | 28 de septiembre de 2016 |
27 y 28 | 29 de septiembre de 2016 |
25 y26 | 30 de septiembre de 2016 |
23 y 24 | 03 de octubre de 2016 |
21 y 22 | 04 de octubre de 2016 |
19 y 20 | 05 de octubre de 2016 |
17 y 18 | 06 de octubre de 2016 |
15 y 16 | 07 de octubre de 2016 |
13 y 14 | 10 de octubre de 2016 |
11 y 12 | 11 de octubre de 2016 |
09 y 10 | 12 de octubre de 2016 |
07 y 08 | 13 de octubre de 2016 |
05 y 06 | 14 de octubre de 2016 |
03 y 04 | 18 de octubre de 2016 |
01 y 02 | 19 de octubre de 2016 |
Parágrafo 1.
Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.
Parágrafo 2.
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Parágrafo 3.
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.
Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
(Artículo 14, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
[/drawer]
Correlaciones
Artículo 20-1 – Estatuto Tributario
Artículo 20-2 – Estatuto Tributario
Artículo 329 – Estatuto Tributario
Artículo 334 – Estatuto Tributario