Artículo 1.6.1.13.2.14. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

 

Artículo 1.6.1.13.2.14. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario.

Sustituido. Decreto 2442/2018, Art. 1. Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2 del mismo artículo.

Los contribuyentes que liquidaron el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018, lo tendrán en cuenta al momento de diligenciar el formulario que prescriba para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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Artículo 1.6.1.13.2.14. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario.

Sustituido. Decreto 1951/2017, Art. 1. Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la s.obretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2 del mismo artículo.

La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.

Para calcular el anticipo por el año gravable 2018, el contribuyente debe tomar la base gravable del irnpuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017 y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.

El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2017, en dos (2) cuotas iguales anuales, en las fechas que se inqican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Grandes contribuyentes

Declaración y pago anticipado sobretasa Primera cuota

Si el último
dígito es
Hasta el día
0 10 de abril de 2018
9 11 de abril de 2018
8 12 de abril de 2018
7 13 de abril de 2018
6 16 de abril de 2018
5 17 de abril de 2018
4 18 de abril de 2018
3 19 de abril de 2018
2 20 de abril de 2018
1 23 de abril de 2018

Segunda cuota

Si el último
dígito es
Hasta el día
0 13 de junio de 2018
9 14 de junio de 2018
8 15 de junio de 2018
7 18 de junio de 2018
6 19 de junio de 2018
5 20 de junio de 2018
4 21 de junio de 2018
3 22 de junio de 2018
2 25 de junio de 2018
1 26 de junio de 2018

Personas jurídicas

Declaración y pago anticipado sobretasa primera cuota

Si los dos últimos
dígitos son
Hata el día
96 al 00 10 de abril de 2018
91 al 95 11 de abril de 2018
86 al 90 12 de abril de 2018
81 al 85 13 de abril de 2018
76 al 80 16 de abril de 2018
71 al 75 17 de abril de 2018
66 al 70 18 de abirl de 2018
61 al 65 19 de abril de 2018
56 al 60 20 de abril de 2018
51 al 55 23 de abril de 2018
46 al 50 24 de abril de 2018
41 al 45 25 de abril de 2018
36 al 40 26 de abril de 2018
31 al 35 27 de abril de 2018
26 al 30 30 de abril de 2018
21 al 25 02 de mayo de 2018
16 al 20 03 de mayo de 2018
11 al 15 04 de mayo de 2018
06 al 10 07 de mayo de 2018
01 al 05 08 de mayo de 2018

Segunda cuota

Si el último
dígito es
Hasta el día
0 13 de junio de 2018
9 14 de junio de 2018
8 15 de junio de 2018
7 18 de junio de 2018
6 19 de junio de 2018
5 20 de junio de 2018
4 21 de junio de 2018
3 22 de junio de 2018
2 25 de junio de 2018
1 26 de junio de 2018

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Artículo 1.6.1.13.2.14. Declaración de renta y complementario de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas.

Modificado. Decreto 2105/2016, Art 9. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Dos últimos
dígitos
Hasta el día
99 y 00 9 de agosto de 2017
97 y 98 10 de agosto de 2017
95 y 96 11 de agosto de 2017
93 y 94 14 de agosto de 2017
91 y 92 15 de agosto de 2017
89 y 90 16 de agosto de 2017
87 y 88 17 de agosto de 2017
85 y 86 18 de agosto de 2017
83 y 84 22 de agosto de 2017
81 y 82 23 de agosto de 2017
79 y 80 24 de agosto de 2017
77 y 78 25 de agosto de 2017
75 y 76 28 de agosto de 2017
73 y 74 29 de agosto de 2017
71 y 72 30 de agosto de 2017
69 y 70 31 de agosto de 2017
67 y 68 01 de septiembre de 2017
65 y 66 04 de septiembre de 2017
63 y 64 05 de septiembre de 2017
61 y 62 06 de septiembre de 2017
59 y 60 07 de septiembre de 2017
57 y 58 08 de septiembre de 2017
55 y 56 11 de septiembre de 2017
53 y 54 12 de septiembre de 2017
51 y 52 13 de septiembre de 2017
49 y 50 14 de septiembre de 2017
47 y 48 15 de septiembre de 2017
45 y 46 18 de septiembre de 2017
43 y 44 19 de septiembre de 2017
41 y 42 20 de septiembre de 2017
39 y 40 21 de septiembre de 2017
37 y 38 22 de septiembre de 2017
35 y 36 25 de septiembre de 2017
33 y 34 26 de septiembre de 2017
31 y 32 27 de septiembre de 2017
29 y 30 28 de septiembre de 2017
27 y 28 29 de septiembre de 2017
25 y 26 02 de octubre de 2017
23 y 24 03 de octubre de 2017
21 y 22 04 de octubre de 2017
19 y 20 05 de octubre de 2017
17 y 18 06 de octubre de 2017
15 y 16 09 de octubre de 2017
13 y 14 10 de octubre de 2017
11 y 12 11 de octubre de 2017
09 y 10 12 de octubre de 2017
07 y 08 13 de octubre de 2017
05 y 06 17 de octubre de 2017
03 y 04 18 de octubre de 2017
01 y 02 19 de octubre de 2017

 

Parágrafo 1.

Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

Parágrafo 2.

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

Parágrafo 3.

La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente decreto y que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

Después de la compilación este artículo ha tenido las siguientes modificaciones:

  • Decreto 2105/2016, Art. 9.

Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Nota: El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 3.

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Artículo 1.6.1.13.2.14. Declaración de renta y complementario de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas.

Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Dos últimos
dígitos
Hasta el día
99 y 00 9 de agosto de 2016
97 y 98 10 de agosto de 2016
95 y 96 11 de agosto de 2016
93 y 94 12 de agosto de 2016
91 y 92 16 de agosto de 2016
89 y 90 17 de agosto de 2016
87 y 88 18 de agosto de 2016
85 y 96 19 de agosto de 2016
83 y 84 22 de agosto de 2016
81 al 82 23 de agosto de 2016
79 y 80 24 de agosto de 2016
77 y 78 25 de agosto de 2016
75 y 76 26 de agosto de 2016
73 y 74 29 de agosto de 2016
71 y 72 30 de agosto de 2016
69 y 70 31 de agosto de 2016
67 y 68 01 de septiembre de 2016
65 y 66 02 de septiembre de 2016
63 y 64 05 de septiembre de 2016
61 y 62 06 de septiembre de 2016
59 y 60 07 de septiembe de 2016
57 y 58 08 de septiembre de 2016
55 y 56 09 de septiembre de 2016
53 y 54 12 de septiembre de 2016
51 y 52 13 de septiembre de 2016
49 y 50 14 de septiembre de 2016
47 y 48 15 de septiembre de 2016
45 y 46 16 de septiembre de 2016
43 y 44 19 de septiembre de 2016
41 y 42 20 de septiembre de 2016
39 y 40 21 de septiembre de 2016
37 y 38 22 de septiembre de 2016
35 y 36 23 de septiembre de 2016
33 y 34 26 de septiembre de 2016
31 y 32 27 de septiembre de 2016
29 y 30 28 de septiembre de 2016
27 y 28 29 de septiembre de 2016
25 y26 30 de septiembre de 2016
23 y 24 03 de octubre de 2016
21 y 22 04 de octubre de 2016
19 y 20 05 de octubre de 2016
17 y 18 06 de octubre de 2016
15 y 16 07 de octubre de 2016
13 y 14 10 de octubre de 2016
11 y 12 11 de octubre de 2016
09 y 10 12 de octubre de 2016
07 y 08 13 de octubre de 2016
05 y 06 14 de octubre de 2016
03 y 04 18 de octubre de 2016
01 y 02 19 de octubre de 2016

 

Parágrafo 1.

Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

Parágrafo 2.

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

Parágrafo 3.

La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

(Artículo 14, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

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Correlaciones

Artículo 20-1 – Estatuto Tributario

Artículo 20-2 – Estatuto Tributario

Artículo 329 – Estatuto Tributario

Artículo 334 – Estatuto Tributario

Artículo 336 – Estatuto Tributario

Artículo 595 – Estatuto Tributario

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