PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO, EL ANTICIPO Y SOBRETASA DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.
Sustituido. Decreto 2345/2019, Art. 2. Por el año gravable 2019 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Inciso 2. Modificado. Decreto 520/2020, Art. 2. Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Con el pago de esta primera (1) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago de la segunda (2) cuota vencerá entre el primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. No obstante, cuando a la fecha de vencimiento de la primera (1) cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera (1ª) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como segunda (2ª) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a continuación:
PAGO PRIMERA CUOTA. Modificado. Decreto 520/2020, Art. 2.
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
---|---|
96 al 00 | 21 de abril de 2020 |
91 al 95 | 22 de abril de 2020 |
86 al 90 | 23 de abril de 2020 |
81 al 85 | 24 de abril de 2020 |
76 al 80 | 27 de abril de 2020 |
71 al 75 | 28 de anril de 2020 |
66 al 70 | 29 de abril de 2020 |
61 al 65 | 30 de abril de 2020 |
56 al 60 | 4 de abril de 2020 |
51 al 55 | 5 de abril de 2020 |
46 al 50 | 6 de abril de 2020 |
41 al 45 | 7 de abril de 2020 |
36 al 40 | 8 de abril de 2020 |
31 al 35 | 11 de mayo de 2020 |
26 al 30 | 12 de mayo de 2020 |
21 al 25 | 13 de mayo de 2020 |
16 al 20 | 14 de mayo de 2020 |
11 al 15 | 15 de mayo de 2020 |
06 al 10 | 18 de mayo de 2020 |
01 al 05 | 19 de mayo de 2020 |
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA. Modificado. Decreto 520/2020, Art. 2.
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
96 al 00 | 1 de Junio de 2020 |
91 al 95 | 2 de Junio de 2020 |
86 al 90 | 3 de Junio de 2020 |
81 al 85 | 4 de Junio de 2020 |
76 al 80 | 5 de Junio de 2020 |
71 al 75 | 8 de Junio de 2020 |
66 al 70 | 9 de Junio de 2020 |
61 al 65 | 10 de Junio de 2020 |
56 al 60 | 11 de Junio de 2020 |
51 al 55 | 12 de Junio de 2020 |
46 al 50 | 16 de Junio de 2020 |
41 al 45 | 17 de Junio de 2020 |
36 al 40 | 18 de Junio de 2020 |
31 al 35 | 19 de Junio de 2020 |
26 al 30 | 23 de Junio de 2020 |
21 al 25 | 24 de Junio de 2020 |
16 al 20 | 25 de Junio de 2020 |
11 al 15 | 26 de Junio de 2020 |
06 al 10 | 30de Junio de 2020 |
01 al 05 | 1 de Julio de 2020 |
Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de octubre de 2020, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
Parágrafo 3. Adicionado. Decreto 401/2020, Art. 3. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7° del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.
Parágrafo 4. Adicionado. Decreto 401/2020, Art. 3. Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo” y no tengan la calidad de gran contribuyente, tendrán como plazo máximo para pagar la primera (1) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020.
Parágrafo 5. Adicionado. Decreto 655/2020, Art. 1. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:
PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
96 al 00 | 9 de noviembre de 2020 |
91 al 95 | 10 de noviembre de 2020 |
86 al 90 | 11 de noviembre de 2020 |
81 al 85 | 12 de noviembre de 2020 |
76 al 80 | 13 de noviembre de 2020 |
71 al 75 | 17 de noviembre de 2020 |
66 al 70 | 18 de noviembre de 2020 |
61 al 65 | 19 de noviembre de 2020 |
56 al 60 | 20 de noviembre de 2020 |
51 al 55 | 23 de noviembre de 2020 |
46 al 50 | 24 de noviembre de 2020 |
41 al 45 | 25 de noviembre de 2020 |
36 al 40 | 26 de noviembre de 2020 |
31 al 35 | 27 de noviembre de 2020 |
26 al 30 | 30 de noviembre de 2020 |
21 al 25 | 1 de diciembre de 2020 |
16 al 20 | 2 de diciembre de 2020 |
11 al 15 | 3 de diciembre de 2020 |
06 al 10 | 4 de diciembre de 2020 |
01 al 05 | 7 de diciembre de 2020 |
Parágrafo 6. Adicionado. Decreto 766/2020, Art. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de gran contribuyente, calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Tabla 1. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo
Código Descripción División CIIU 4.0 | División CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
---|---|---|
06 | Extracción de petróleo crudo y gas natural | 25% |
08 | Extracción de otras minas y canteras | 25% |
09 | Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas | 25% |
12 | Elaboración de productos de tabaco | 25% |
13 | Fabricación de productos textiles | 25% |
14 | Confección de prendas de vestir | 25% |
15 | Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles | 25% |
16 | Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería | 25% |
19 | Coquización fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles | 25% |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos | 25% |
24 | Fabricación de productos metalúrgicos básicos | 25% |
25 | Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo | 25% |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | 25% |
29 | Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques | 25% |
30 | Fabricación de otros tipos de equipo de transporte | 25% |
31 | Fabricación de muebles, colchones y somieres | 25% |
33 | Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo | 25% |
41 | Construcción de edificios | 25% |
42 | Obras de ingeniería civil | 25% |
43 | Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil | 25% |
45 | Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios | 25% |
59 | Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música | 25% |
Tabla 2. Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo
Código Descripción División CIIU 4.0 | División CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
---|---|---|
271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | 25% |
273 | Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos | 25% |
275 | Fabricación de aparatos de uso doméstico | 25% |
321 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos | 25% |
324 | Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas | 25% |
475 | Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados | 25% |
742 | Actividades de fotografía | 25% |
772 | Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos | 25% |
823 | Organización de convenciones y eventos comerciales | 25% |
952 | Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos | 25% |
Tabla 3. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo
Código Descripción División CIIU 4.0 | División CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
---|---|---|
51 | Transporte aéreo de pasajeros | 0% |
55 | Alojamiento | 0% |
56 | Actividades de servicios de comidas y bebidas | 0% |
79 | Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas | 0% |
90 | Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento | 0% |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | 0% |
92 | Actividades de juegos de azar y apuestas | 0% |
93 | ctividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento | 0% |
Historial de cambios: Después de su compilación este artículo ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):
• Decreto 766/2020, Art. 2.
• Decreto 655/2020, Art. 1.
• Decreto 520/2020, Art. 2.
• Decreto 435/2020, Art. 3.
• Decreto 401/2020, Art. 3.
• Decreto 2345/2019, Art. 2.
• Decreto 651/2019, Art. 2.
• Decreto 608/2019, Art. 3.
• Decreto 2442/2018, Art. 1.
• Decreto 1951/2017, Art. 1.
• Decreto 220/2017, Art. 1.
• Decreto 2105/2016, Art. 7
Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
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Sustituido. Decreto 2442/2018, Art. 1. Por el año gravable 2018 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
Declaración y Pago Primera Cuota
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
---|---|
96 al 00 | 9 de abril de 2019 |
91 al 95 | 10 de abril de 2019 |
86 al 90 | 11 de abril de 2019 |
81 al 85 | 12 de abril de 2019 |
76 al 80 | 15 de abril de 2019 |
71 al 75 | 16 de anril de 2019 |
66 al 70 | 22 de abril de 2019 |
61 al 65 | 23 de abril de 2019 |
56 al 60 | 24 de abril de 2019 |
51 al 55 | 25 de abril de 2019 |
46 al 50 | 26 de abril de 2019 |
41 al 45 | 29 de abril de 2019 |
36 al 40 | 30 de abril de 2019 |
31 al 35 | 2 de mayo de 2019 |
26 al 30 | 3 de mayo de 2019 |
21 al 25 | 6 de mayo de 2019 |
16 al 20 | 7 de mayo de 2019 |
11 al 15 | 8 de mayo de 2019 |
06 al 10 | 9 de mayo de 2019 |
01 al 05 | 10 de mayo de 2019 |
Pago Segunda Cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
0 | 11 de junio de 2019 |
9 | 12 de junio de 2019 |
8 | 13 de junio de 2019 |
7 | 14 de junio de 2019 |
6 | 17 de junio de 2019 |
5 | 18 de junio de 2019 |
4 | 19 de junio de 2019 |
3 | 20 de junio de 2019 |
2 | 21 de junio de 2019 |
1 | 25 de junio de 2019 |
Parágrafo 1.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa hasta el 18 de octubre de 2019, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
Parágrafo 2.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
[/drawer]
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Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.
Sustituido. Decreto 1951/2017, Art. 1. Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes».
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2018 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta’ el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
---|---|
96 al 00 | 10 de abril de 2018 |
91 al 95 | 11 de abril de 2018 |
86 al 90 | 12 de abril de 2018 |
81 al 85 | 13 de abril de 2018 |
76 al 80 | 16 de abril de 2018 |
71 al 75 | 17 de anril de 2018 |
66 al 70 | 18 de abril de 2018 |
61 al 65 | 19 de abril de 2018 |
56 al 60 | 20 de abril de 2018 |
51 al 55 | 23 de abril de 2018 |
46 al 50 | 24 de abril de 2018 |
41 al 45 | 25 de abril de 2018 |
36 al 40 | 26 de abril de 2018 |
31 al 35 | 27 de abril de 2018 |
26 al 30 | 30 de abril de 2018 |
21 al 25 | 02 de mayo de 2018 |
16 al 20 | 03 de mayo de 2018 |
11 al 15 | 04 de mayo de 2018 |
06 al 10 | 07 de mayo de 2018 |
01 al 05 | 08 de mayo de 2018 |
Pago segunda cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
0 | 13 de junio de 2018 |
9 | 14 de junio de 2018 |
8 | 15 de junio de 2018 |
7 | 18 de junio de 2018 |
6 | 19 de junio de 2018 |
5 | 20 de junio de 2018 |
4 | 21 de junio de 2018 |
3 | 22 de junio de 2018 |
2 | 25 de junio de 2018 |
1 | 26 de junio de 2018 |
Parágrafo 1.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 19 de octubre de 2018, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perJuIcIo de lo previsto en los tratados’ . internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
Parágrafo 2.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad O entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 1951/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.
Modificado. Decreto 220/2017, Art. 1. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
Declaración y pago primera cuota
Si los dos últimos | Hasta el día |
---|---|
96 al 00 | 10 de abril de 2017 |
91 al 95 | 11 de abril de 2017 |
86 al 90 | 17 de abril de 2017 |
81 al 85 | 18 de abril de 2017 |
76 al 80 | 19 de abril de 2017 |
71 al 75 | 20 de abril de 2017 |
66 al 70 | 21 de abril de 2017 |
61 al 65 | 24 de abril de 2017 |
56 al 60 | 25 de abril de 2017 |
51 al 55 | 26 de abril de 2017 |
46 al 50 | 27 de abril de 2017 |
41 al 45 | 28 de abril de 2017 |
36 al 40 | 02 de mayo de 2017 |
31 al 35 | 03 de mayo de 2017 |
26 al 30 | 04 de mayo de 2017 |
21 al 25 | 05 de mayo de 2017 |
16 al 20 | 08 de mayo de 2017 |
11 al 15 | 09 de mayo de 2017 |
06 al 10 | 10 de mayo de 2017 |
01 al 05 | 11 de mayo de 2017 |
Pago segunda cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
0 | 8 de junio de 2017 |
9 | 9 de junio de 2017 |
8 | 12 de junio de 2017 |
7 | 13 de junio de 2017 |
6 | 14 de junio de 2017 |
5 | 15 de junio de 2017 |
4 | 16 de junio de 2017 |
3 | 20 de junio de 2017 |
2 | 21 de junio de 2017 |
1 | 22 de junio de 2017 |
Parágrafo 1.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
Parágrafo 2.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
Después de la compilación este artículo ha tenido las siguientes modificaciones:
- Decreto 220/2017, Art. 1.
- Decreto 2105/2016, Art. 7.
Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2105/2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.
Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
Declaración y pago primera cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
96 al 00 | 12 de abril de 2016 |
91 al 95 | 13 de abril de 2016 |
86 al 90 | 14 de abril de 2016 |
81 al 85 | 15 de abril de 2016 |
76 al 80 | 18 de abril de 2016 |
71 al 75 | 19 de abril de 2016 |
66 al 70 | 20 de abril de 2016 |
61 al 65 | 21 de abril de 2016 |
56 al 60 | 22 de abril de 2016 |
51 al 55 | 25 de abril de 2016 |
46 al 50 | 26 de abril de 2016 |
41 al 45 | 27 de abril de 2016 |
36 al 40 | 28 de abril de 2016 |
31 al 35 | 29 de abril de 2016 |
26 al 30 | 02 de mayo de 2016 |
21 al 25 | 03 de mayo de 2016 |
16 al 20 | 04 de mayo de 2016 |
11 al 15 | 05 de mayo de 2016 |
06 al 10 | 06 de mayo de 2016 |
01 al 05 | 10 de mayo de 2016 |
Pago segunda cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
---|---|
0 | 9 de junio de 2016 |
9 | 10 de junio de 2016 |
8 | 13 de junio de 2016 |
7 | 14 de junio de 2016 |
6 | 15 de junio de 2016 |
5 | 16 de junio de 2016 |
4 | 17 de junio de 2016 |
3 | 20 de junio de 2016 |
2 | 21 de junio de 2016 |
1 | 22 de junio de 2016 |
Parágrafo 1.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
Parágrafo 2.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
(Artículo 12, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2243/2015)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.
Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes».
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
Declaración y pago primera cuota
Si el último | Hasta el día |
---|---|
96 al 00 | 12 de abril de 2016 |
91 al 95 | 13 de abril de 2016 |
86 al 90 | 14 de abril de 2016 |
81 al 85 | 15 de abril de 2016 |
76 al 80 | 18 de abril de 2016 |
71 al 75 | 19 de abril de 2016 |
66 al 70 | 20 de abril de 2016 |
61 al 65 | 21 de abril de 2016 |
56 al 60 | 22 de abril de 2016 |
51 al 55 | 25 de abril de 2016 |
46 al 50 | 26 de abril de 2016 |
41 al 45 | 27 de abril de 2016 |
36 al 40 | 28 de abril de 2016 |
31 al 35 | 29 de abril de 2016 |
26 al 30 | 02 de mayo de 2016 |
21 al 25 | 03 de mayo de 2016 |
16 al 20 | 04 de mayo de 2016 |
11 al 15 | 05 de mayo de 2016 |
06 al 10 | 06 de mayo de 2016 |
01 al 05 | 10 de mayo de 2016 |
Pago segunda cuota
Si el último | Hasta el día |
---|---|
0 | 9 de junio de 2016 |
9 | 10 de junio de 2016 |
8 | 13 de junio de 2016 |
7 | 14 de junio de 2016 |
6 | 15 de junio de 2016 |
5 | 16 de junio de 2016 |
4 | 17 de junio de 2016 |
3 | 20 de junio de 2016 |
2 | 21 de junio de 2016 |
1 | 22 de junio de 2016 |
Parágrafo 1.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) .
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
Parágrafo 2.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
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Correlaciones
Artículo 12-1 – Estatuto Tributario
Artículo 20-1 – Estatuto Tributario
Artículo 20- 2 – Estatuto Tributario
Artículo 203 – Estatuto Tributario
Artículo 414-1 – Estatuto Tributario