Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO, EL ANTICIPO Y SOBRETASA DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Sustituido. Decreto 2345/2019, Art. 2. Por el año gravable 2019 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Inciso 2. Modificado. Decreto 520/2020, Art. 2. Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Con el pago de esta primera (1) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago de la segunda (2) cuota vencerá entre el primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. No obstante, cuando a la fecha de vencimiento de la primera (1) cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera (1ª) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como segunda (2ª) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a continuación: 

PAGO PRIMERA CUOTA. Modificado. Decreto 520/2020, Art. 2.

Si los dos últimos
dígitos son
Hasta el día
96 al 00 21 de abril de 2020
91 al 95 22 de abril de 2020
86 al 90 23 de abril de 2020
81 al 85 24 de abril de 2020
76 al 80 27 de abril de 2020
71 al 75 28 de anril de 2020
66 al 70 29 de abril de 2020
61 al 65 30 de abril de 2020
56 al 60 4 de abril de 2020
51 al 55 5 de abril de 2020
46 al 50 6 de abril de 2020
41 al 45 7 de abril de 2020
36 al 40 8 de abril de 2020
31 al 35 11 de mayo de 2020
26 al 30 12 de mayo de 2020
21 al 25 13 de mayo de 2020
16 al 20 14 de mayo de 2020
11 al 15 15 de mayo de 2020
06 al 10 18 de mayo de 2020
01 al 05 19 de mayo de 2020

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA. Modificado. Decreto 520/2020, Art. 2.

Si el último
dígito es
Hasta el día
96 al 00 1 de Junio de 2020
91 al 95 2 de Junio de 2020
86 al 90 3 de Junio de 2020
81 al 85 4 de Junio de 2020
76 al 80 5 de Junio de 2020
71 al 75 8 de Junio de 2020
66 al 70 9 de Junio de 2020
61 al 65 10 de Junio de 2020
56 al 60 11 de Junio de 2020
51 al 55 12 de Junio de 2020
46 al 50 16 de Junio de 2020
41 al 45 17 de Junio de 2020
36 al 40 18 de Junio de 2020
31 al 35 19 de Junio de 2020
26 al 30 23 de Junio de 2020
21 al 25 24 de Junio de 2020
16 al 20 25 de Junio de 2020
11 al 15 26 de Junio de 2020
06 al 10 30de Junio de 2020
01 al 05 1 de Julio de 2020

Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de octubre de 2020, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

Parágrafo 3. Adicionado. Decreto 401/2020, Art. 3. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7° del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 4. Adicionado. Decreto 401/2020, Art. 3. Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo” y no tengan la calidad de gran contribuyente, tendrán como plazo máximo para pagar la primera (1) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020.

Parágrafo 5. Adicionado. Decreto 655/2020, Art. 1. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:

PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 

 

Si el último
dígito es
Hasta el día
96 al 00 9 de noviembre de 2020
91 al 95 10 de noviembre de 2020
86 al 90 11 de noviembre de 2020
81 al 85 12 de noviembre de 2020
76 al 80 13 de noviembre de 2020
71 al 75 17 de noviembre de 2020
66 al 70 18 de noviembre de 2020
61 al 65 19 de noviembre de 2020
56 al 60 20 de noviembre de 2020
51 al 55 23 de noviembre de 2020
46 al 50 24 de noviembre de 2020
41 al 45 25 de noviembre de 2020
36 al 40 26 de noviembre de 2020
31 al 35 27 de noviembre de 2020
26 al 30 30 de noviembre de 2020
21 al 25 1 de diciembre de 2020
16 al 20 2 de diciembre de 2020
11 al 15 3 de diciembre de 2020
06 al 10 4 de diciembre de 2020
01 al 05 7 de diciembre de 2020

Parágrafo 6. Adicionado. Decreto 766/2020, Art. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de gran contribuyente, calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Tabla 1. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo 

Código Descripción División CIIU 4.0 División CIIU 4.0 Porcentaje al que se reduce el anticipo
06 Extracción de petróleo crudo y gas natural 25%
08 Extracción de otras minas y canteras 25%
09 Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas 25%
12 Elaboración de productos de tabaco 25%
13 Fabricación de productos textiles 25%
14 Confección de prendas de vestir 25%
15 Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles 25%
16 Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería 25%
19 Coquización fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles 25%
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 25%
24 Fabricación de productos metalúrgicos básicos 25%
25 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo 25%
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos 25%
29 Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques 25%
30 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte 25%
31 Fabricación de muebles, colchones y somieres 25%
33 Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo 25%
41 Construcción de edificios 25%
42 Obras de ingeniería civil 25%
43 Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil 25%
45 Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios 25%
59 Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música 25%

Tabla 2. Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo 

Código Descripción División CIIU 4.0 División CIIU 4.0 Porcentaje al que se reduce el anticipo
271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 25%
273 Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos 25%
275 Fabricación de aparatos de uso doméstico 25%
321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 25%
324 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas 25%
475 Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados 25%
742 Actividades de fotografía 25%
772 Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos 25%
823 Organización de convenciones y eventos comerciales 25%
952 Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos 25%

Tabla 3. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo 

Código Descripción División CIIU 4.0 División CIIU 4.0 Porcentaje al que se reduce el anticipo
51 Transporte aéreo de pasajeros 0%
55 Alojamiento  0%
56 Actividades de servicios de comidas y bebidas 0%
79 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas 0%
90 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento 0%
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales 0%
92 Actividades de juegos de azar y apuestas 0%
93 ctividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento 0%

Historial de cambios: Después de su compilación este artículo ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):

• Decreto 766/2020, Art. 2.

• Decreto 655/2020, Art. 1.

• Decreto 520/2020, Art. 2.

• Decreto 435/2020, Art. 3.

• Decreto 401/2020, Art. 3.

• Decreto 2345/2019, Art. 2.

• Decreto 651/2019, Art. 2.

• Decreto 608/2019, Art. 3.

• Decreto 2442/2018, Art. 1.

• Decreto 1951/2017, Art. 1.

• Decreto 220/2017, Art. 1.

• Decreto 2105/2016, Art. 7

Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Sustituido. Decreto 2442/2018, Art. 1. Por el año gravable 2018 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Declaración y Pago Primera Cuota

Si los dos últimos
dígitos son
Hasta el día
96 al 00 9 de abril de 2019
91 al 95 10 de abril de 2019
86 al 90 11 de abril de 2019
81 al 85 12 de abril de 2019
76 al 80 15 de abril de 2019
71 al 75 16 de anril de 2019
66 al 70 22 de abril de 2019
61 al 65 23 de abril de 2019
56 al 60 24 de abril de 2019
51 al 55 25 de abril de 2019
46 al 50 26 de abril de 2019
41 al 45 29 de abril de 2019
36 al 40 30 de abril de 2019
31 al 35 2 de mayo de 2019
26 al 30 3 de mayo de 2019
21 al 25 6 de mayo de 2019
16 al 20 7 de mayo de 2019
11 al 15 8 de mayo de 2019
06 al 10 9 de mayo de 2019
01 al 05 10 de mayo de 2019

Pago Segunda Cuota

Si el último
dígito es
Hasta el día
0 11 de junio de 2019
9 12 de junio de 2019
8 13 de junio de 2019
7 14 de junio de 2019
6 17 de junio de 2019
5 18 de junio de 2019
4 19 de junio de 2019
3 20 de junio de 2019
2 21 de junio de 2019
1 25 de junio de 2019

 

Parágrafo 1.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa hasta el 18 de octubre de 2019, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

[/drawer]

[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Sustituido. Decreto 1951/2017, Art. 1. Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes».

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2018 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta’ el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Si los dos últimos
dígitos son
Hasta el día
96 al 00 10 de abril de 2018
91 al 95 11 de abril de 2018
86 al 90 12 de abril de 2018
81 al 85 13 de abril de 2018
76 al 80 16 de abril de 2018
71 al 75 17 de anril de 2018
66 al 70 18 de abril de 2018
61 al 65 19 de abril de 2018
56 al 60 20 de abril de 2018
51 al 55 23 de abril de 2018
46 al 50 24 de abril de 2018
41 al 45 25 de abril de 2018
36 al 40 26 de abril de 2018
31 al 35 27 de abril de 2018
26 al 30 30 de abril de 2018
21 al 25 02 de mayo de 2018
16 al 20 03 de mayo de 2018
11 al 15 04 de mayo de 2018
06 al 10 07 de mayo de 2018
01 al 05 08 de mayo de 2018

Pago segunda cuota

Si el último
dígito es
Hasta el día
0 13 de junio de 2018
9 14 de junio de 2018
8 15 de junio de 2018
7 18 de junio de 2018
6 19 de junio de 2018
5 20 de junio de 2018
4 21 de junio de 2018
3 22 de junio de 2018
2 25 de junio de 2018
1 26 de junio de 2018
Parágrafo 1.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 19 de octubre de 2018, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Lo anterior debe entenderse sin perJuIcIo de lo previsto en los tratados’ . internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad O entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

[/drawer]

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 1951/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Modificado. Decreto 220/2017, Art. 1. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Declaración y pago primera cuota

Si los dos últimos
dígitos son

Hasta el día
96 al 00 10 de abril de 2017
91 al 95 11 de abril de 2017
86 al 90 17 de abril de 2017
81 al 85 18 de abril de 2017
76 al 80 19 de abril de 2017
71 al 75 20 de abril de 2017
66 al 70 21 de abril de 2017
61 al 65 24 de abril de 2017
56 al 60 25 de abril de 2017
51 al 55 26 de abril de 2017
46 al 50 27 de abril de 2017
41 al 45 28 de abril de 2017
36 al 40 02 de mayo de 2017
31 al 35 03 de mayo de 2017
26 al 30 04 de mayo de 2017
21 al 25 05 de mayo de 2017
16 al 20 08 de mayo de 2017
11 al 15 09 de mayo de 2017
06 al 10 10 de mayo de 2017
01 al 05 11 de mayo de 2017

Pago segunda cuota

Si el último
dígito es
 Hasta el día
0 8 de junio de 2017
9 9 de junio de 2017
8 12 de junio de 2017
7 13 de junio de 2017
6 14 de junio de 2017
5 15 de junio de 2017
4 16 de junio de 2017
3 20 de junio de 2017
2 21 de junio de 2017
1 22 de junio de 2017

 

Parágrafo 1.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

Después de la compilación este artículo ha tenido las siguientes modificaciones:

  • Decreto 220/2017, Art. 1.
  • Decreto 2105/2016, Art. 7.

Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2105/2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Declaración y pago primera cuota

Si el último
dígito es
Hasta el día
96 al 00 12 de abril de 2016
91 al 95 13 de abril de 2016
86 al 90 14 de abril de 2016
81 al 85 15 de abril de 2016
76 al 80 18 de abril de 2016
71 al 75 19 de abril de 2016
66 al 70 20 de abril de 2016
61 al 65 21 de abril de 2016
56 al 60 22 de abril de 2016
51 al 55 25 de abril de 2016
46 al 50 26 de abril de 2016
41 al 45 27 de abril de 2016
36 al 40 28 de abril de 2016
31 al 35 29 de abril de 2016
26 al 30 02 de mayo de 2016
21 al 25 03 de mayo de 2016
16 al 20 04 de mayo de 2016
11 al 15 05 de mayo de 2016
06 al 10 06 de mayo de 2016
01 al 05 10 de mayo de 2016

 Pago segunda cuota

Si el último
dígito es
Hasta el día
0 9 de junio de 2016
9 10 de junio de 2016
8 13 de junio de 2016
7 14 de junio de 2016
6 15 de junio de 2016
5 16 de junio de 2016
4 17 de junio de 2016
3 20 de junio de 2016
2 21 de junio de 2016
1 22 de junio de 2016

 

Parágrafo 1.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

(Artículo 12, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2243/2015)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes».

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Declaración y pago primera cuota

Si el último
dígito es

Hasta el día
96 al 00 12 de abril de 2016
91 al 95 13 de abril de 2016
86 al 90 14 de abril de 2016
81 al 85 15 de abril de 2016
76 al 80 18 de abril de 2016
71 al 75 19 de abril de 2016
66 al 70 20 de abril de 2016
61 al 65 21 de abril de 2016
56 al 60 22 de abril de 2016
51 al 55 25 de abril de 2016
46 al 50 26 de abril de 2016
41 al 45 27 de abril de 2016
36 al 40 28 de abril de 2016
31 al 35 29 de abril de 2016
26 al 30 02 de mayo de 2016
21 al 25 03 de mayo de 2016
16 al 20 04 de mayo de 2016
11 al 15 05 de mayo de 2016
06 al 10 06 de mayo de 2016
01 al 05 10 de mayo de 2016

Pago segunda cuota

Si el último
dígito es

Hasta el día
0 9 de junio de 2016
9 10 de junio de 2016
8 13 de junio de 2016
7 14 de junio de 2016
6 15 de junio de 2016
5 16 de junio de 2016
4 17 de junio de 2016
3 20 de junio de 2016
2 21 de junio de 2016
1 22 de junio de 2016

 

Parágrafo 1.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) .

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

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Correlaciones

Artículo 12-1 – Estatuto Tributario

Artículo 20-1 – Estatuto Tributario

Artículo 20- 2 – Estatuto Tributario

Artículo 203 – Estatuto Tributario

Artículo 414-1 – Estatuto Tributario

Artículo 591 – Estatuto Tributario

Artículo 596 – Estatuto Tributario

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