Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO, EL ANTICIPO Y SOBRETASA DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Sustituido. Decreto 2345/2019, Art. 2. Por el año gravable 2019 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Inciso 2. Modificado. Decreto 520/2020, Art. 2. Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Con el pago de esta primera (1) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago de la segunda (2) cuota vencerá entre el primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. No obstante, cuando a la fecha de vencimiento de la primera (1) cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera (1ª) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como segunda (2ª) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a continuación: 

PAGO PRIMERA CUOTA. Modificado. Decreto 520/2020, Art. 2.

Si los dos últimos
dígitos son
Hasta el día
96 al 0021 de abril de 2020
91 al 9522 de abril de 2020
86 al 9023 de abril de 2020
81 al 8524 de abril de 2020
76 al 8027 de abril de 2020
71 al 7528 de anril de 2020
66 al 7029 de abril de 2020
61 al 6530 de abril de 2020
56 al 604 de abril de 2020
51 al 555 de abril de 2020
46 al 506 de abril de 2020
41 al 457 de abril de 2020
36 al 408 de abril de 2020
31 al 3511 de mayo de 2020
26 al 3012 de mayo de 2020
21 al 2513 de mayo de 2020
16 al 2014 de mayo de 2020
11 al 1515 de mayo de 2020
06 al 1018 de mayo de 2020
01 al 0519 de mayo de 2020

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA. Modificado. Decreto 520/2020, Art. 2.

Si el último
dígito es
Hasta el día
96 al 001 de Junio de 2020
91 al 952 de Junio de 2020
86 al 903 de Junio de 2020
81 al 854 de Junio de 2020
76 al 805 de Junio de 2020
71 al 758 de Junio de 2020
66 al 709 de Junio de 2020
61 al 6510 de Junio de 2020
56 al 6011 de Junio de 2020
51 al 5512 de Junio de 2020
46 al 5016 de Junio de 2020
41 al 4517 de Junio de 2020
36 al 4018 de Junio de 2020
31 al 3519 de Junio de 2020
26 al 3023 de Junio de 2020
21 al 2524 de Junio de 2020
16 al 2025 de Junio de 2020
11 al 1526 de Junio de 2020
06 al 1030de Junio de 2020
01 al 051 de Julio de 2020

Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de octubre de 2020, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

Parágrafo 3. Adicionado. Decreto 401/2020, Art. 3. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7° del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 4. Adicionado. Decreto 401/2020, Art. 3. Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo” y no tengan la calidad de gran contribuyente, tendrán como plazo máximo para pagar la primera (1) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020.

Parágrafo 5. Adicionado. Decreto 655/2020, Art. 1. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:

PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 

 

Si el último
dígito es
Hasta el día
96 al 009 de noviembre de 2020
91 al 9510 de noviembre de 2020
86 al 9011 de noviembre de 2020
81 al 8512 de noviembre de 2020
76 al 8013 de noviembre de 2020
71 al 7517 de noviembre de 2020
66 al 7018 de noviembre de 2020
61 al 6519 de noviembre de 2020
56 al 6020 de noviembre de 2020
51 al 5523 de noviembre de 2020
46 al 5024 de noviembre de 2020
41 al 4525 de noviembre de 2020
36 al 4026 de noviembre de 2020
31 al 3527 de noviembre de 2020
26 al 3030 de noviembre de 2020
21 al 251 de diciembre de 2020
16 al 202 de diciembre de 2020
11 al 153 de diciembre de 2020
06 al 104 de diciembre de 2020
01 al 057 de diciembre de 2020

Parágrafo 6. Adicionado. Decreto 766/2020, Art. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de gran contribuyente, calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Tabla 1. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo 

Código Descripción División CIIU 4.0División CIIU 4.0Porcentaje al que se reduce el anticipo
06Extracción de petróleo crudo y gas natural25%
08Extracción de otras minas y canteras25%
09Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas25%
12Elaboración de productos de tabaco25%
13Fabricación de productos textiles25%
14Confección de prendas de vestir25%
15Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles25%
16Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería25%
19Coquización fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles25%
23Fabricación de otros productos minerales no metálicos25%
24Fabricación de productos metalúrgicos básicos25%
25Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo25%
26Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos25%
29Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques25%
30Fabricación de otros tipos de equipo de transporte25%
31Fabricación de muebles, colchones y somieres25%
33Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo25%
41Construcción de edificios25%
42Obras de ingeniería civil25%
43Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil25%
45Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios25%
59Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música25%

Tabla 2. Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo 

Código Descripción División CIIU 4.0División CIIU 4.0Porcentaje al que se reduce el anticipo
271Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica25%
273Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos25%
275Fabricación de aparatos de uso doméstico25%
321Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos25%
324Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas25%
475Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados25%
742Actividades de fotografía25%
772Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos25%
823Organización de convenciones y eventos comerciales25%
952Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos25%

Tabla 3. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo 

Código Descripción División CIIU 4.0División CIIU 4.0Porcentaje al que se reduce el anticipo
51Transporte aéreo de pasajeros0%
55Alojamiento 0%
56Actividades de servicios de comidas y bebidas0%
79Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas0%
90Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento0%
91Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales0%
92Actividades de juegos de azar y apuestas0%
93ctividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento0%

Historial de cambios: Después de su compilación este artículo ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):

• Decreto 766/2020, Art. 2.

• Decreto 655/2020, Art. 1.

• Decreto 520/2020, Art. 2.

• Decreto 435/2020, Art. 3.

• Decreto 401/2020, Art. 3.

• Decreto 2345/2019, Art. 2.

• Decreto 651/2019, Art. 2.

• Decreto 608/2019, Art. 3.

• Decreto 2442/2018, Art. 1.

• Decreto 1951/2017, Art. 1.

• Decreto 220/2017, Art. 1.

• Decreto 2105/2016, Art. 7

Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Sustituido. Decreto 2442/2018, Art. 1. Por el año gravable 2018 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Declaración y Pago Primera Cuota

Si los dos últimos
dígitos son
Hasta el día
96 al 009 de abril de 2019
91 al 9510 de abril de 2019
86 al 9011 de abril de 2019
81 al 8512 de abril de 2019
76 al 8015 de abril de 2019
71 al 7516 de anril de 2019
66 al 7022 de abril de 2019
61 al 6523 de abril de 2019
56 al 6024 de abril de 2019
51 al 5525 de abril de 2019
46 al 5026 de abril de 2019
41 al 4529 de abril de 2019
36 al 4030 de abril de 2019
31 al 352 de mayo de 2019
26 al 303 de mayo de 2019
21 al 256 de mayo de 2019
16 al 207 de mayo de 2019
11 al 158 de mayo de 2019
06 al 109 de mayo de 2019
01 al 0510 de mayo de 2019

Pago Segunda Cuota

Si el último
dígito es
Hasta el día
011 de junio de 2019
912 de junio de 2019
813 de junio de 2019
714 de junio de 2019
617 de junio de 2019
518 de junio de 2019
419 de junio de 2019
320 de junio de 2019
221 de junio de 2019
125 de junio de 2019

 

Parágrafo 1.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa hasta el 18 de octubre de 2019, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

[/drawer]

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Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Sustituido. Decreto 1951/2017, Art. 1. Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes».

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2018 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta’ el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Si los dos últimos
dígitos son
Hasta el día
96 al 0010 de abril de 2018
91 al 9511 de abril de 2018
86 al 9012 de abril de 2018
81 al 8513 de abril de 2018
76 al 8016 de abril de 2018
71 al 7517 de anril de 2018
66 al 7018 de abril de 2018
61 al 6519 de abril de 2018
56 al 6020 de abril de 2018
51 al 5523 de abril de 2018
46 al 5024 de abril de 2018
41 al 4525 de abril de 2018
36 al 4026 de abril de 2018
31 al 3527 de abril de 2018
26 al 3030 de abril de 2018
21 al 2502 de mayo de 2018
16 al 2003 de mayo de 2018
11 al 1504 de mayo de 2018
06 al 1007 de mayo de 2018
01 al 0508 de mayo de 2018

Pago segunda cuota

Si el último
dígito es
Hasta el día
013 de junio de 2018
914 de junio de 2018
815 de junio de 2018
718 de junio de 2018
619 de junio de 2018
520 de junio de 2018
421 de junio de 2018
322 de junio de 2018
225 de junio de 2018
126 de junio de 2018
Parágrafo 1.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 19 de octubre de 2018, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Lo anterior debe entenderse sin perJuIcIo de lo previsto en los tratados’ . internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad O entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 1951/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Modificado. Decreto 220/2017, Art. 1. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Declaración y pago primera cuota

Si los dos últimos
dígitos son

Hasta el día
96 al 0010 de abril de 2017
91 al 9511 de abril de 2017
86 al 9017 de abril de 2017
81 al 8518 de abril de 2017
76 al 8019 de abril de 2017
71 al 7520 de abril de 2017
66 al 7021 de abril de 2017
61 al 6524 de abril de 2017
56 al 6025 de abril de 2017
51 al 5526 de abril de 2017
46 al 5027 de abril de 2017
41 al 4528 de abril de 2017
36 al 4002 de mayo de 2017
31 al 3503 de mayo de 2017
26 al 3004 de mayo de 2017
21 al 2505 de mayo de 2017
16 al 2008 de mayo de 2017
11 al 1509 de mayo de 2017
06 al 1010 de mayo de 2017
01 al 0511 de mayo de 2017

Pago segunda cuota

Si el último
dígito es
 Hasta el día
08 de junio de 2017
99 de junio de 2017
812 de junio de 2017
713 de junio de 2017
614 de junio de 2017
515 de junio de 2017
416 de junio de 2017
320 de junio de 2017
221 de junio de 2017
122 de junio de 2017

 

Parágrafo 1.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

Después de la compilación este artículo ha tenido las siguientes modificaciones:

  • Decreto 220/2017, Art. 1.
  • Decreto 2105/2016, Art. 7.

Compilación original: (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2105/2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Declaración y pago primera cuota

Si el último
dígito es
Hasta el día
96 al 0012 de abril de 2016
91 al 9513 de abril de 2016
86 al 9014 de abril de 2016
81 al 8515 de abril de 2016
76 al 8018 de abril de 2016
71 al 7519 de abril de 2016
66 al 7020 de abril de 2016
61 al 6521 de abril de 2016
56 al 6022 de abril de 2016
51 al 5525 de abril de 2016
46 al 5026 de abril de 2016
41 al 4527 de abril de 2016
36 al 4028 de abril de 2016
31 al 3529 de abril de 2016
26 al 3002 de mayo de 2016
21 al 2503 de mayo de 2016
16 al 2004 de mayo de 2016
11 al 1505 de mayo de 2016
06 al 1006 de mayo de 2016
01 al 0510 de mayo de 2016

 Pago segunda cuota

Si el último
dígito es
Hasta el día
09 de junio de 2016
910 de junio de 2016
813 de junio de 2016
714 de junio de 2016
615 de junio de 2016
516 de junio de 2016
417 de junio de 2016
320 de junio de 2016
221 de junio de 2016
122 de junio de 2016

 

Parágrafo 1.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

(Artículo 12, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2243/2015)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.

Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes».

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Declaración y pago primera cuota

Si el último
dígito es

Hasta el día
96 al 0012 de abril de 2016
91 al 9513 de abril de 2016
86 al 9014 de abril de 2016
81 al 8515 de abril de 2016
76 al 8018 de abril de 2016
71 al 7519 de abril de 2016
66 al 7020 de abril de 2016
61 al 6521 de abril de 2016
56 al 6022 de abril de 2016
51 al 5525 de abril de 2016
46 al 5026 de abril de 2016
41 al 4527 de abril de 2016
36 al 4028 de abril de 2016
31 al 3529 de abril de 2016
26 al 3002 de mayo de 2016
21 al 2503 de mayo de 2016
16 al 2004 de mayo de 2016
11 al 1505 de mayo de 2016
06 al 1006 de mayo de 2016
01 al 0510 de mayo de 2016

Pago segunda cuota

Si el último
dígito es

Hasta el día
09 de junio de 2016
910 de junio de 2016
813 de junio de 2016
714 de junio de 2016
615 de junio de 2016
516 de junio de 2016
417 de junio de 2016
320 de junio de 2016
221 de junio de 2016
122 de junio de 2016

 

Parágrafo 1.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) .

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

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Correlaciones

Artículo 12-1 – Estatuto Tributario

Artículo 20-1 – Estatuto Tributario

Artículo 20- 2 – Estatuto Tributario

Artículo 203 – Estatuto Tributario

Artículo 414-1 – Estatuto Tributario

Artículo 591 – Estatuto Tributario

Artículo 596 – Estatuto Tributario

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