Artículo 1.6.1.1.3. Deberes formales.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 1.6.1.1.3. Deberes formales.

Los enumerados a continuación cumplirán los deberes formales tributarios, así:

Las comunidades organizadas por medio de administradores privados o judiciales a falta de estos por los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes.

(Artículo 5°, Decreto 825 de 1978. Literal a) tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 172 de la Ley 223 de 1995))

Correlaciones

Artículo 572 – Estatuto Tributario

Artículo 573 – Estatuto Tributario

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

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