CAPÍTULO 1. Deberes y obligaciones formales
Artículo 1.6.1.1.1. Deberes formales.
Los contribuyentes o responsables directos deberán cumplir los deberes formales señalados en la Ley o en el reglamento, salvo en los siguientes casos, en los cuales la obligación es del representante:
- En el del impúber, cuando el impuesto deba liquidárseles directamente.
- En el de los demás incapaces.
- En el de las sucesiones.
- En el de las donaciones o asignaciones modales.
- En el de las sociedades en liquidación.
- En el de las personas declaradas en quiebra (hoy apertura del trámite de liquidación obligatoria) o concurso de acreedores.
(Artículo 3°, Decreto 825 de 1978)