Artículo 1.6.1.1.1. Deberes formales.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

CAPÍTULO 1. Deberes y obligaciones formales

Artículo 1.6.1.1.1. Deberes formales.

Los contribuyentes o responsables directos deberán cumplir los deberes formales señalados en la Ley o en el reglamento, salvo en los siguientes casos, en los cuales la obligación es del representante:

  1. En el del impúber, cuando el impuesto deba liquidárseles directamente.
  2. En el de los demás incapaces.
  3. En el de las sucesiones.
  4. En el de las donaciones o asignaciones modales.
  5. En el de las sociedades en liquidación.
  6. En el de las personas declaradas en quiebra (hoy apertura del trámite de liquidación obligatoria) o concurso de acreedores.

(Artículo 3°, Decreto 825 de 1978)

Correlaciones

Artículo 572 – Estatuto Tributario

Artículo 573 – Estatuto Tributario

Vigencias Anteriores

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